PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana MARIA ASILOE OSORIO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.655.042, domiciliada en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contra el ciudadano JOSE TRINIDAD SOLER MORANTES, colombiano, indocumentado, mayor de edad, domiciliado en El Mirador, vía Rubio, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para la niña (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustados anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central.-
TERCERO:.....