JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

194º y 145º

En escrito admitido en fecha 17/08/2004, el ciudadano Tomas Orlando Noguera Fernández, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-189.570, de este domicilio y civilmente hábil, asistido por los abogados Sergio Sánchez Fernández y Sonia Contreras Contreras, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.664 y 53.165 en su orden, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta por ante la Prefectura del antes Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal, ahora Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el Nº 09 de fecha 04 de enero de 1934, perteneciente al solicitante, por cuanto incurrieron en el siguiente error: transcribieron erróneamente el nombre del solicitante como: HORLANDO, siendo lo correcto ORLANDO.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos: Copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, expedida por la Prefectura correspondiente.
Copia simple del acta de matrimonio perteneciente a los ciudadanos Tomas Orlando Noguera Fernández y Aura Tomasa Sayago Campos.
Copias simples de documentos donde consta que el solicitante en el transcurso de su vida se ha identificado como Tomas Orlando Noguera Sayago.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de septiembre de 2004, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 14 de octubre de 2004, fue notificado el Fiscal XV del Ministerio Público.




EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba, admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia, la partida de nacimiento perteneciente al ciudadano Tomas Orlando Noguera Fernández, inserta por ante la Prefectura del antes Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal Estado Táchira, ahora Parroquia San Sebastián Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el 09 de fecha 04 de enero de 1934, perteneciente al solicitante, queda rectificada en el sentido de que el nombre del solicitante es: Orlando; y no HORLANDO como erróneamente allí figura.
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente una vez quede firme la presente decisión, a fin de que se estampen las correspondientes notas marginales, en la partida de nacimiento del ciudadano antes citado, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada una vez quede firme la presente decisión.
Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación. El Juez Temporal, (Fdo) Abg. José Ángel Doza Saavedra. El Secretario, (Fdo) Guillermo A. Sánchez M.