Vista la transacción celebrada en fecha 10 de diciembre de 2.008, entre los ciudadanos PIETRO ARDAGNA BAGARELLA, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E-215.309, representa por el abogado en ejercicio TOMAS ENRIQUE MORA MOLINA e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.919, en su carácter de DEMANDANTE, y la ciudadana IRIS MADELEINE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.152.477, asistida por el abogado DARIO ENRIQUE LOZANO URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.952, parte DEMANDADA. Este Juzgado después de revisada la referida transacción, observando que no es contraria a derecho, actúa de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud, conforme a lo solicitado por las partes, se da por terminado el presente juicio, en consecuencia procéda.....