REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
198° y 149°

SENTENCIA N° _____
EXPEDIENTE N° 56.329
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Tibisay Maria Arrieta Espitia, titular de la Cédula de Identidad N° 22.663.568, en beneficio de su hija, (NOMBRE OMITIDIO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).
En fecha 16 de abril de 2008, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana Tibisay Maria Arrieta Espitia, antes identificada, asistida por el abogado Héctor Abreu Rangel, Defensor Publico de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, (NOMBRE OMITIDIO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, en el sentido que se corrija el error cometido al asentar de manera incorrecta, en los Libro de Registro Civil de Nacimientos, los apellidos de la progenitora de la adolescente, ciudadana TIBISAY MARIA ARRIETA ESPITIA, al colocar: “ARRIELA ESPINTIA” cuando lo correcto es que debe decir: “ARRIETA ESPITIA”. Junto a su escrito anexo Copia certificada de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro civil Municipal, y Principal y copia de la cedula de identidad de la solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 18 de abril de 2008, en el cual se acordó instar a la solicitante, consignar copia de la cedula de identidad que presento al momento de levantar la partida y la notificacion al Fiscal del Ministerio Publico, formalidades estas que se cumplen a los folios 14 y 17.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la adolescente (NOMBRE OMITIDIO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA),, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir de manera incorrecta, los apellidos de la progenitora de la prenombrada adolescente, ciudadana TIBISAY MARIA, al colocar: “ARRIELA ESPINTIA” cuando lo correcto es que debe decir: “…ARRIETA ESPITIA…”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente es ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente (NOMBRE OMITIDIO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA) para que en lo sucesivo aparezca trascrito de manera correcta, en los libros de Nacimiento llevados por los Registros Civil Municipal, los apellidos de la madre de la prenombrada adolescente, es decir: “…ARRIETA ESPITIA”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 07, de fecha 13 de marzo de 1997, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Juan Vicente Gómez, el Recreo, Municipio Bolívar, Estado Táchira, perteneciente a la adolescente (NOMBRE OMITIDIO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA) en el sentido que aparezca correctamente en los libros de Nacimiento llevados por los Registros Civil, los apellidos de la madre de la adolescente, ciudadana TIBISAY MARIA ARIETA ESPITIA, deberá decir: “…ARRIETA ESPITIA”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en los libros correspondientes Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis días del mes de diciembre de 2008.

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR N° 03 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios N° _______al Registro respectivo.



El Secretario.-



Exp. N° 56.329
Rectificación de Partida de Nacimiento/
delia.-