JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho.

198º y 149º

Vista la transacción celebrada en fecha 10 de diciembre de 2.008, entre los ciudadanos PIETRO ARDAGNA BAGARELLA, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E-215.309, representa por el abogado en ejercicio TOMAS ENRIQUE MORA MOLINA e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.919, en su carácter de DEMANDANTE, y la ciudadana IRIS MADELEINE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.152.477, asistida por el abogado DARIO ENRIQUE LOZANO URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.952, parte DEMANDADA. Este Juzgado después de revisada la referida transacción, observando que no es contraria a derecho, actúa de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud, conforme a lo solicitado por las partes, se da por terminado el presente juicio, en consecuencia procédase al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de la misma. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal



Abg. Frank A. Villamizar R.
Secretario
En la misma fecha, siendo las tres veintiocho minutos (03:28 p.m.) de la tarde, se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el “N°. 767”, en el “Libro de Sentencias” llevado por este Juzgado en el presente año.



Abg. Frank A. Villamizar R.
Secretario


Vianney R.
Expediente N° 11.576-08