Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Sin Lugar la Demanda que por Desalojo intentó el ciudadano EMILIO RAFAEL PEREZ CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-23.548.096, domiciliado en Barrancas, Parte Alta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, asistido por la Abogada en ejercicio ZULEIMA YADIRA ALVARADO REDONDO, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.244.832 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.44.198, ACENETH RAMIREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-23.143.018, domiciliada en Barrancas, Parte Alta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas .....