En horas de Despacho del día de hoy, Martes Dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil diez, a las 10:45 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 12:30 m., en un bien inmueble ubicado en la Carrera 3, Nro.3-35, Barrio El Centro, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la EJECUCIÓN FORZOSA, de la Sentencia dictada por el referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por el ciudadano HERNAN VASQUEZ NOVA contra el ciudadano CARLOS AUGUSTO ANGARITA BALMACEDA, por DESALOJO DE INMUEBLE, Expediente Nro. 1.701-2009, del Juzgado de la Causa. Se encuentra presente el ciudadano HERNAN VASQUEZ NOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.918.341, domiciliado en Ureña, Estado Táchira, en su carácter de Parte Demandante, debidamente asistido por el ciudadano CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.192.816, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 70.212, domiciliado en Ureña, Estado Táchira. Se encuentra presente en el Inmueble la ciudadana ROSMIRA GRIMALDO GARCIA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nro.CC-30.050.518, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, manifestó ser concubina del ciudadano CARLOS AUGUSTO ANGARITA BALMACEDA, Parte Demandada, el cual no se encuentra presente y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, quien asiste al ciudadano HERNAN VASQUEZ NOVA, ya identificados, en su carácter de Parte Demandada, y cedida que le fue expone: “Notificada como ha sido en este acto la ciudadana ROSMIRA GRIMALDO GARCIA, quien manifestó ser la concubina del ciudadano CARLOS AUGUSTO ANGARITA BALMACEDA, los cuales ocupan el Bien inmueble objeto del decreto de ejecución forzosa, les concedo hasta el día 15 de enero de 2011, fecha en la cual deben efectuar la entrega del inmueble que ocupan, totalmente desocupado, libre de bienes y personas, indicándoles que en caso contrario se procederá al cumplimiento del decreto de manera forzosa, razón por la cual solicito al Tribunal Ejecutor suspenda el cumplimiento de la comisión y se sirva mantener el despacho en la sede del Tribunal hasta el efectivo cumplimiento de la misma. Es todo”. De inmediato este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, conforme al Decreto de Ejecución Forzosa dictado por el Juzgado de la causa, vista la exposición unilateral efectuada en este acto por el Abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, quien asiste al ciudadano HERNAN VASQUEZ NOVA, en su carácter de Parte Demandante, todos ya identificados, y siendo que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en sus Artículos 253 y 258 los Medios Alternativos para la Resolución de Conflictos como formando parte integrante del Sistema de Justicia Venezolano, a solicitud de la Parte Demandante, SUSPENDE el cumplimiento de la presente comisión librada por el Juzgado de la causa la cual ordena la entrega del bien inmueble, totalmente desocupado de personas y cosas, ubicado en la carrera 3, Nro.3-35, Barrio El Centro, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. Así mismo, a solicitud de la Parte Ejecutante, se acuerda mantener en la sede del Tribunal el presente despacho comisorio hasta el cumplimiento efectivo del mismo. Llenos como se encuentran los extremos legales dispuestos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se da por concluido el presente acto siendo las 2:25 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)

EL ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE (Rfdo.)

LA NOTIFICADA (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D Nro.1561-2010.