REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º

SOLICITANTE: MARIA DELFINA RAMIREZ PULGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.282.496, domiciliada en la calle 5, Nº 14-582, La Azucena, Rubio, Estado Táchira.
OBLIGADO: FREDDY ROLANDO MORENO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.008.172, quien se desempeña como Chofer en el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables en San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
BENEFICIARIO: (omissis)
EXPEDIENTE N° 1214-01.


Vista la diligencia suscrita por el Ciudadano: FREDDY ROLANDO MORENO VILLAMIZAR, de fecha 11 de Noviembre de 2.010, en la cual solicita la extinción de la obligación de manutención por cuanto su hijo ya cumplió la mayoría de edad y actualmente no se encuentra estudiando, conforme consta en oficio N° 0145-10, de fecha 29 de Septiembre de 2.010, emanado de la UPEL Rubio, en el cual informan al Tribunal que el Ciudadano: (omissis), titular de la cédula de Identidad N° V-19.033.051, NO ES ALUMNO REGULAR DESDE HACE DOS AÑOS, de esa Institución, por lo cual pide el cierre del expediente y el archivo del mismo. Así mismo se evidencia en autos que la parte solicitante ciudadana MARIA DELFINA RAMIREZ, no ha realizado ninguna actuación en la presente causa, al igual que no ha consignado ninguna constancia de estudio actualizada del beneficiario, desde el 01 de Junio de 2.009, transcurriendo hasta la fecha un año y cuatro meses sin impulso de la parte solicitante.
Razón por la cual tomando en cuenta el pedimento realizado por el obligado ciudadano: FREDDY ROLANDO MORENO VILLAMIZAR, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y con lo establecido en el “Artículo
383 Literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que trata de la Extinción. La obligación alimentaria se extingue:
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.…”.
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EXTINCIÓN de la presente Obligación de Manutención, a partir del 01 de Diciembre de 2.010, conforme lo establece el artículo 383 ejusdem, acordándose la extinción de la causa, al igual que el cierre del presente Expediente y el Archivo del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Rubio a los Dieciséis de Noviembre de Dos Mil Diez.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la Tarde (2:00 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.

Expediente Nº 1214-01.-