Así mismo; visto que el demandado de autos, en el Numeral Cuarto del escrito de contestación a la demanda, convino en que el vehiculo con las siguientes características: CLASE: MOTO, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, MARCA UNICO, MODELO 150 CC, AÑO 2007, SERIAL DE MOTOR: 15QMJ070007462, SERIAL DE CARROCERIA: LJ4TCKPR87J006099, sea partido en los términos expuestos por la parte actora, es decir; en un 50% para cada uno, e igualmente que manifestó en el Numeral Primero del escrito de contestación a la demanda convenir en que la vivienda y el lote de terreno fue adquirido por la sociedad concubinaria que existió entre él y la parte actora, pero rechazó el valor dado al mismo, ya que el valor real actual es mayor al estimado, y en el Numeral Segundo arguye que el valor actual de la Firma Personal ELECTRONICA LA UVITA no son suficientes para cubrir el valor indicado por la parte actora en su escrito libelar.
El Tribunal, visto las consideraciones indicadas, en el párrafo anterior, de donde s.....