REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 16/09/2014

204° y 155°

Visto el escrito de contestación a la demanda, presentado por la abogada EVA SHEREZADA GODOY PEÑALOZA, con Inpreabogado No. 129.457, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual rechaza y contradice el valor del inmueble, ya que el valor real actual es mayor que el estimado por la parte actora en el escrito libelar, así como también manifiesta que rechaza y contradice el valor dado por la parte actora en cuanto a la firma personal ELECTRONICA LA UVITA, en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 300.000.oo), ya que el único activo de valor de la referida firma es el conocimiento técnico que posee su mandante, y los bienes con los que cuenta la firma no son suficientes para cubrir el valor que señala la parte actora,.

Así mismo; visto igualmente que en el Numeral Tercero, del escrito manifiesta la parte demandada, que rechaza y contradice la pretensión señalada por la parte actora, aduciendo que dichos vehículos fueron dados en pago en el Procedimiento de Intimación que instauraron en su contra por ante el Juzgado del Municipio García de Hevia, e igualmente manifiesta que existen otros enseres de la comunidad como lo son: dos ( 02) neveras, tres ( 03) televisores, un comedor de seis puestos, una cocina a gas, un ( 01) microondas eléctrico, dos ( 02) licuadoras, una ( 01) bajilla de porcelana, un ( 01) equipo de sonido, un ( 01) multimueble de hierro, un ( 01) juego de cuartos fabricado en madera, dos ( 02) camas individuales, un ( 01) juego de muebles de sala, una ( 01) computadora con su respectiva impresora y un ( 01) compresor.

El Tribunal estima prudente hacer los siguientes señalamientos:

Expresa el Profesor TULIO ALBERTO ÁLVAREZ, en su Obra PROCESOS CIVILES ESPECIALES CONTENCIOSOS, páginas 313, 318, 321, 322, 323, 326 y 327 respecto al juicio de partición que:

“5.2.CONTESTACION DE LA DEMANDA
La contestación de la demanda, y el contenido del artículo 780 del C.P.C. que establece:

Artículo 780.- La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciarán y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.” (Subrayado del Tribunal).

5.3. ETAPA CONTRADICTORIA.
2) Si en el acto de contestación se realiza la oposición, esto quiere decir, que los interesados discuten, impugnan los términos y el procedimiento el procedimiento se sustanciará por el juicio ordinario, en cuaderno separado, sin impedir la división de aquellos bienes…’
En la segunda situación que contempla el juicio de partición, es decir, si los interesados realizan oposición, o contradicen los términos de la partición, el proceso se sustanciará y decidirá por los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte la sentencia que embarace la partición, como se consagra en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para el nombramiento de partidor.
Sin embargo, aprecia la Sala que cuando el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil prevé la contradicción al dominio común respecto de algunos bienes, los trámites se seguirán por el juicio ordinario. En otras palabras, al haber contradicción u oposición, se plantea una controversia que se regirá por las normas del procedimiento ordinario, aceptando que las providencias que se susciten tienen apelación y se puede llegar hasta casación.
5.4. LA FASE DE PARTICION PROPIAMENTE DICHA (ETAPA EJECUTIVA)
5, 4,1, NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR
Se distingue claramente la situación que se produce cuando en la contestación hay oposición (Art. 780), de aquella en que no hay oposición a la partición ni discusión sobre el carácter u cuota de los interesados (Art. 778). En el primer caso, la cuestión se tramitará por el procedimiento ordinario y hasta que se resuelva el pleito que embarace la partición; sin embargo, si la contradicción fuere relativa al dominio común sobre alguno o algunos de los bienes, el asunto se sustanciará en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no es contradicho; en el segundo caso, a falta de opinión, se procederá al nombramiento de partidor.”

De la doctrina transcrita se desprende que cuando exista contradicción y/o discusión al dominio común, porcentaje que le corresponde a cada comunero, carácter con que actúan el juicio se irá por los trámites del juicio ordinario.

En el presente caso sub iudice, se desprende claramente, que la parte demandada, rechaza y contradice la partición de los vehículos señalados en el Numeral Cuarto y Quinto del escrito libelar, ya que manifiesta que fueron dados como parte de pago en el juicio que instauraron en su contra por ante el Juzgado del Municipio García de Hevia, por Procedimiento de intimación, así mismo; que falto otros bienes de la comunidad, como fueron los enseres del hogar, y es por lo que; en aplicación a la doctrina transcrita este Tribunal, en virtud de lo antes expuesto DETERMINA que dicho asunto debe tramitarse por el procedimiento ordinario y así formalmente se decide.

En tal virtud, de conformidad con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda dar apertura al cuaderno separado de oposición a la partición, para que se siga el juicio en cuanto a los bienes señalados en el párrafo que antecede.

Así mismo; visto que el demandado de autos, en el Numeral Cuarto del escrito de contestación a la demanda, convino en que el vehiculo con las siguientes características: CLASE: MOTO, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, MARCA UNICO, MODELO 150 CC, AÑO 2007, SERIAL DE MOTOR: 15QMJ070007462, SERIAL DE CARROCERIA: LJ4TCKPR87J006099, sea partido en los términos expuestos por la parte actora, es decir; en un 50% para cada uno, e igualmente que manifestó en el Numeral Primero del escrito de contestación a la demanda convenir en que la vivienda y el lote de terreno fue adquirido por la sociedad concubinaria que existió entre él y la parte actora, pero rechazó el valor dado al mismo, ya que el valor real actual es mayor al estimado, y en el Numeral Segundo arguye que el valor actual de la Firma Personal ELECTRONICA LA UVITA no son suficientes para cubrir el valor indicado por la parte actora en su escrito libelar.

El Tribunal, visto las consideraciones indicadas, en el párrafo anterior, de donde se desprende; que el demandado de autos, no realizó oposición a la partición de los bienes indicados, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, fija las 10:00 de la mañana del décimo día de despacho siguiente al de hoy, para llevar a cabo el nombramiento del partidor.

Por cuanto la presente decisión, salió dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, y por encontrarse las partes a derecho, le es inoficioso al tribunal librar boletas de notificación, y es por lo que; al día siguiente se dará inició al lapso probatorio. Así se decide.





Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Titular

Alicia Coromoto Mora
Secretaria Accidental
JMCZ/Anamilena
Expediente 21819