PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Demanda que por Aumento de Pensión de Alimentos intentó la ciudadana IVETTE MAGDALENA FRASSINO CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.037.012, domiciliada en El Barrio Monseñor Briceño de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña MICHELANGELA GABRIELE ROA FRASSINO, asistida por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS MARQUEZ ALMEA, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.506.274 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.90.937, contra el ciudadano LUIS ELADIO ROA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.091.019, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para la niña MICHELANGELA GABRIELE ROA FRASSINO, la cantidad de CIENTO SETENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.170.488,00) la cual será ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C.....