SENTENCIA N° 55.
EXPEDIENTE N° 31.981.
MOTIVO: Ofrecimiento de Obligación Alimentaría.
DEMANDANTE: Parra Zamora Pedro Emilio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.708.233, Distinguido de la Guardia Nacional, domiciliado en la Vía Principal de Rubio, Sector El Pueblito, vereda 2, casa N° 2-34, Municipio Independencia Estado Táchira, asistido por la Defensora Pública de Protección, abogada Solange Arias Durán.
DEMANDADA: Pérez Nieto Glendy Milagros, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.503.354, domiciliada en la calle 9 con Pasaje Cumaná, casa N° 0-51, San Cristóbal, Estado Táchira.
BENEFCIARIAS: Las niñas Parra Pérez Anyi Daniela y Sleendy Fernanda, identificadas con Partidas de Nacimiento N° 1860 y 1231, de fechas 14 de Octubre de 1998 y 20de Julio de 2004, respectivamente, ambas expedidas por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
En fecha 07 de Octubre de 2004, se recibió por distribución OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, formulada por el ciudadano PARRA ZAMORA PEDRO EMILIO, en beneficio de sus hijas, las hermanas PARRA PÉREZ ANYI DANIELA y SLEENDY FERNANDA, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, la cual depositará en una Cuenta Bancaria que apertura el Tribunal. Anexó a su libelo copia de la Cédula de Identidad del Oferente; y, copia simple de las Partidas de Nacimiento de sus hijas.
Por auto de fecha 13 de Octubre de 2004, se admitió la presente demanda, acordándose citar a la ciudadana PÉREZ NIETO GLENDY MILAGROS, en su carácter de madre de las hermanas PARRA PÉREZ, a fin de celebrar Reunión Conciliatoria entre las partes de conformidad con lo señalado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y. notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de Noviembre de 2004, se agregó al presente expediente boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada.
En fecha 08 de Noviembre de 2004, se agregó al presente expediente, boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana PÉREZ NIETO GLENDY MILAGROS, demandada en la presente causa.
Mediante auto de fecha 29 de Marzo de 2005, la Juez Unipersonal Temporal N° 03 de esta Sala de Juicio se avocó al conocimiento de la presente causa acordándose notificar a las partes del mismo.
En fecha 04 de Abril de 2005, se agregó al presente expediente boleta de notificación para la ciudadana PÉREZ NIETO GLENDY MILAGROS, la cual fue debidamente cumplida y entregada. Asimismo, la notificación del demandante, ciudadano PARRA ZAMORA PEDRO EMILIO, fue debidamente cumplida mediante comisión practicada por el Tribunal de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira, agregada en fecha 28 de Abril de 2005.
Mediante diligencia de fecha 10 de Mayo de 2005, presente la demandada en la presente causa, ciudadana PÉREZ NIETO GLENDY MILAGROS, se dio por notificada y solicitó el avocamiento de la Juez.
Por auto de fecha 16 de Mayo de 2005, la Juez Unipersonal N° 03 de la Sala esta Sala de Juicio, se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de la parte demandante, ciudadano PARRA ZAMORA PEDRO EMILIO.
En fecha 20 de Mayo de 2005, se agregó al presente expediente boleta de notificación debidamente firmada por el demandante en la presente causa.
Estando la presente causa para dictar sentencia, esta Juzgadora previamente considera:
ÚNICO: Que aún cuando la demanda, ciudadana PÉREZ NIETO GLENDY MILAGROS, fue debidamente citada por el Tribunal, mediante boleta agregada en fecha 08 de Noviembre de 2004, teniendo conocimiento del presente procedimiento, no manifestó su disconformidad con el monto ofrecido por el ciudadano PARRA ZAMORA PEDRO EMILIO, es por lo que esta Juzgadora considera Procedente fijar la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, en beneficio de las hermanas PARRA PÉREZ, en la cantidad ofrecida, la cual asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, de conformidad con lo señalado en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo señalado en los artículos 5, 8, 366 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, el OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, formulado por el ciudadano PARRA ZAMORA PEDRO EMILIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.708.233, Distinguido de la Guardia Nacional, en contra de la ciudadana PÉREZ NIETO GLENDY MILAGROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.503.354, en beneficio de sus hijas, las niñas PARRA PÉREZ ANYI DANIELA y SLEENDY FERNÁNDA, identificadas con Partidas de Nacimiento N° 1860 y 1231, de fechas 14 de Octubre de 1998 y 20de Julio de 2004, respectivamente, ambas expedidas por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
SEGUNDO: El ciudadano PARRA ZAMORA PEDRO EMILIO, cancelará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, en beneficio de sus hijas, las niñas PARRA PÉREZ ANYI DANIELA y SLEENDY FERNÁNDA, anteriormente identificadas, los cuales depositará los cinco primeros días de cada mes, de conformidad con lo señalado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el último aparte de su artículo 76, en concordancia con lo señalado en los artículos 5, 8, 366 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis días del mes de Junio de dos mil cinco.



Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia para el archivo del tribunal, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).

El Secretario.
Sentencia N° 55.
Exp. N° 31.981.
Ofrecimiento de Obligación Alimentaría. Hellen.-