REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO


SOLICITANTE: MARIA RAMOS LEON BARON, Colombiana, titular de la Cedula de Residente Nº E- 81.776.233.


ABOGADO ASISTENTE: Abg. GRACIA CECILIA VARGAS REYES, Defensora Publica del Sistema de Protecciòn del Niño y del Adolescente del Estado Tàchira.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Con escrito de fecha 26/05/05, la ciudadana MARIA RAMOS LEON BARON, Colombiana, titular de la Cedula de Residente Nº E- 81.776.233, Asistida por la Abg. GRACIA CECILIA VARGAS REYES, Defensora Publica del Sistema de Protecciòn del Niño y del Adolescente del Estado Tàchira, solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 1034, del año 1991, perteneciente al adolescente LISIMACO ALFREDO, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Tàchira, alegando que en la misma, se omitió el lugar de nacimiento del mencionado adolescente, apareciendo como “ nació en el Piñal, Parroquia Fernández Feo,.. ”, cuando lo correcto es “ nacido en el Hospital I El Piñal, Parroquia Fernández Feo, ..”

Anexa a la solicitud: Partida de Nacimiento No. Nº 1034, del año 1991, perteneciente al adolescente LISIMACO ALFREDO, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, Copia Certificada de la misma expedida por el Registro Principal del Estado Tàchira, fotocopia cédula de identidad de la progenitora, y Constancia de Nacimiento.

En fecha 30 de Mayo de 2005, se admitió la solicitud, acordándose oficiar a Hospital I El Piñal solicitando Constancia de Nacimiento y Notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, requisitos estos que fueron cumplidos y constan insertos a los folios 11 y 12 del presente expediente.


Vistas las actas que conforman el expediente y por cuanto se observa que en la Partida de Nacimiento 1034, del año 1991, perteneciente al adolescente LISIMACO ALFREDO, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Tàchira, se cometió el error material alegado, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes …”. Lo procedente es declarar con lugar la presente solicitud y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Temporal Unipersonal No. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del





Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 1034, del año 1991, perteneciente al adolescente LISIMACO ALFREDO, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Tàchira, en el sentido que en donde aparezca el lugar de nacimiento del adolescente LISIMACO ALFREDO identificado como “ nació en el Piñal, Parroquia Fernández Feo,.. ”, deberá aparecer “ nacido en el Hospital I El Piñal, Parroquia Fernández Feo, ..”

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Cárdenas y el Registro Principal del Estado Tàchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.




ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL No.02


ABG. ALEXANDER SANCHEZ C.
SECRETARIO


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las ocho y treinta de la mañana, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.


El Secretario,



Exp. 35399
Rectificación de Partida
GJRP/Rpm.-