En este orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas Sentencias ha indicado que son ineficaces las actuaciones realizadas en juicio por quien no es abogado, aun cuando hubiere actuado asistido de abogado, tal como se puede apreciar a continuación:
"...En sentencia del 14 de agosto de 1991 (Agropecuaria Hermanos Castellano C.A. contra Leonte Borrego Silva y otro) la sala nuevamente señaló que si una persona siendo apoderado no es abogado, no puede ejercer en juicio la representación de su mandante, aun asistido de abogado, no sólo por prohibición expresa de los artículos 3 y 4 de la Ley de abogados, norma especial que regula la materia, en concordancia con el artículo 82 de la constitución, sino que el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, reafirma que sólo los abogados en ejercicio podrán ejercer poderes en juicio..." (Sentencia de fecha 21 de agosto de 2003, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia).
En sentencia emanada de .....