Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, al estado de nombrar nuevo defensor ad-litem a la parte demandada ciudadanas ANA ZULAY RAMIREZ CASTAÑEDA y FLOR ALBA RAMIREZ CASTAÑEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.156.524 y V- 10.156.515 y domiciliadas en el Municipio Libertad del estado Táchira, en su carácter de COMPRADORAS. En consecuencia, se anulan las actuaciones insertas del folio 35 al 51 del presente expediente.