TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 16 de mayo de 2014.
203º y 155º
Vista la diligencia presentada en fecha 15 de mayo de 2014, por la ciudadana DORA YOLANDA VARELA MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.230.621, asistida por la abogada EVELIN ZULAY CHACON DE SAYAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.490, mediante la cual CONVIENE en la presente solicitud y solicita la entrega del cheque de gerencia consignado a su favor; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, le imparte su HOMOLOGACIÓN y da por consumado el acto, conforme con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud por cuanto se observa que el cheque de gerencia presentado por el solicitante, fue emitido en fecha 25 de marzo de 2014 y del físico se verifica que tiene estampado un sello que indica “Valido por 30 días”, se acuerda notificar al ciudadano BENIGNO QUINTERO ESTUPIÑAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.132.089 y domiciliado en la calle 11, Nº 6-74, Barrio San Rafael, Municipio Independencia, a los fines de que concurra ante este Tribunal a la brevedad posible para realizar los trámites correspondientes al cambio del referido cheque.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y líbrese boleta.
La Jueza Temporal,

ABG. IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° ________, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES/Secretaria
Sol. Nº 2239-2014
Mcmc
Va sin enmienda.