Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara parcialmente con lugar la solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana ELENA BEATRIZ ARANDA LIZCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.064.892, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano EVARISTO DUBIN ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.127.035, domiciliado en Rubio, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para el niño (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros día.....