REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles quince de octubre de dos mil ocho.-
198° y 149°
EXP. Nº 2323-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: BELKIS MARÍA BUITRAGO DE VIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.847.135, domiciliada en la Urbanización Río Grita, Sector 5, vereda 24, casa Nº 12, La Fría, actuando en representación de su hijo XXXXX.
Parte Demandada: YANKY GREGORIO VIVAS MURILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.240.668, quien puede ser ubicado en la Vía principal de San Josecito, en el único Mercal que existe en esa zona como mensajero y quien es jubilado de la Policía, Municipio Torbes, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 31 de Julio de 2008, por los ciudadanos BELKIS MARÍA BUITRAGO DE VIVAS y YANKY GREGORIO VIVAS MURILLO, en la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XXXXX, mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano YANKY GREGORIO VIVAS MURILLO, a su hijo, este Tribunal le da entrada y lo inventaría bajo el Nº 2.323-2008 en el Libro L-13. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Hoy treinta y uno de julio de 2008, siendo las nueve (09:00) de la mañana, se presentó la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ACUÑA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro V-12.847.135 con residencia en la Urb. Río Grita, Sector 5 vereda 24 casa Nro 12, del Municipio García de Hevia, y el ciudadano YANKY GREGORIO VIVAS MURILLO, venezolano de la cédula de identidad Nro V- 9.240.668, residenciado en San Josecito Vegadeaza Sector Barrio Nuevo calle principal Casa S/N del Municipio Torbes, del Estado Táchira: acudimos a esta Defensoria del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar de nuestros hijos: XXXXX, venezolanos de catorce (14) y once (11) años de edad. Para garantizar su derecho a un nivel de vida adecuado de nuestros hijos que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres acordado en los artículos 30 y 27 de la LOPNA., se llego al siguiente acuerdo:
• En vista que la niña XXXXX tomó la decisión de vivir con su papá y ambos padres estuvieron de acuerdo, el ciudadano Janky se compromete en darle educación, alimentación, ropa, útiles escolares, medicamentos y todas las necesidades que la niña requiera. El ciudadano antes identificado tiene la responsabilidad de cuidar, proteger la integridad física y psíquica de la niña Jennifer, lo que le llegará a pasar a dicha niña será responsabilidad sólo del ciudadano antes identificado. La niña vivirá en la casa materna de sus padre en la dirección antes identificada.
• En cuanto ala adolescente XXXXX, vivirá con la ciudadana belkis, ella se compromete en darle educación, alimentación y todas las necesidades que el adolescente requiera. Lo que le llegará a pasar al adolescente será responsabilidad de la ciudadana Belkis.
• El ciudadano Janky se compromete en dar doscientos cincuenta (250 Bsf.) mensual para los gastos de su hijo Yanky , así como también se compromete en aporte en aportar para los gastos de útiles escolares, ropa para navidad, entre otros.
• En cuanto al Régimen de convivencia familiar; la ciudadana Belkis y la niña XXXXX comprometerán los fines de semana cuando a bien lo tuviera. Mientras que el adolescente XXXXX compartirá con su padre cuando a bien lo tuvieran.
• Ambos padres se comprometen a no agredirse verbalmente frente a la niña y al adolescente. Así como también ambos se comprometen no hablar mal el uno del otro frente a sus hijos
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda abrir una cuenta de ahorro en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana BELKIS MARÍA BUITRAGO DE VIVA, cuyas beneficiario será el adolescente XXXXX. Librar exhorto al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de que practique la notificación del obligado. Asimismo, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/amp.-
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