Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 10 de Octubre de 2.008, entre los Ciudadanos: GIANNI EVANIL CHIQUE ALVARADO, venezolana, titular de la Cédula Identidad N° V- 17.115.058, y JESUS GREGORIO VIVAS CASANOVA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.492.105, en beneficio de (omissis), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano JESUS GREGORIO VIVAS CASANOVA, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales para sus hijos, la mencionada cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) será depositada los días diez (10) de cada mes en cuenta bancaria aperturada con orden Judicial, a part.....