PRIMERO: AUTORIZA Permiso de Supervisión Especial a favor del penado CEGARRA RAMIREZ RONALD JOSE, de condiciones civiles y personales constantes en la providencia.
SEGUNDO: El penado CEGARRA RAMIREZ RONALD JOSE, deberá pernoctar en el domicilio de su apoyo familiar, ubicado en los Llanitos, Vía Cordero, Vereda Los Alticos, Casa N° P-26. Estado Táchira.
TERCERO: CEGARRA RAMIREZ RONALD JOSE, deberá asistir obligatoriamente a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y a la hora en que sean fijadas.
CUARTO: CEGARRA RAMIREZ RONALD JOSE, deberá seguir cumpliendo con las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 10 de Agosto de 2007, entiéndanse:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ni del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin autorización de este Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman.....