REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1349-2008

PARTES:
DEMANDANTE: ROSAIDA LÓPEZ DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.354.275, domiciliado en la calle 13, vereda 02, parcela B-21, Barrio 19 abril, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADOS: LUIS ENRIQUE CORDERO RIOS, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía CC. 18.917.955, domiciliado en la calle 7, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: WILFREDO ALONSO, ROSAIDA YULISA, WUILSON EDUARDO, ROXANA YULIKA y ROSANGELA YULIANI CORDERO LÓPEZ respectivamente.
La presente causa se inicio ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira en fecha 06 de agosto del 2.008, en virtud de la manifestación libre y voluntaria de la ciudadana: ROSAIDA LÓPEZ DE CORDERO quien expuso: “Tenemos un año de separados y últimamente no me quiere ayudar para nada, tengo una casita que ni puertas tiene por dentro, quiero que me ayude ahora empiezan los estudios y no tienen uniformes, ni zapatos ni nada”.
Este Tribunal la admite y acuerda formar expediente, inventariarse, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se acordó notificar a la Fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente del estado Táchira se libro oficio No. 832-2008 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno riela número de expediente de la Defensoria del Niño y del Adolescente y datos de las partes.
Al folio dos Riela Registro de la Denuncia.
Al folio cinco (05) riela acuerdo entre las partes en el que el ciudadano LUIS ENRIQUE CORDERO RIOS se comprometió por concepto de Obligación de manutención con la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 400,oo) los cuales serán entregados a la referida madre en forma semanal es decir (Bs. 100,oo) para un total de (Bs. 400,oo) mensual y la madre ROSAIDA LÓPEZ DE CORDERO, manifiesta estar de acuerdo, de igual acuerdan en establecer 2 bonos de igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre, los cuales cubrirán los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos, en cuanto a los demás gastos médicos, medicinas, ropa, zapatos y otros serán compartidos en un 50% por ambos progenitores.
Al folio ocho corre inserto copia fotostática de la partida de nacimiento No. 609 del niño WILFREDO ALONSO.
Al folio nueve corre inserto copia fotostática de la partida de nacimiento No. 155 de la niña ROSAIDA YULISA.
Al folio diez corre inserto copia fotostática de la partida de nacimiento No. 230 del niño WUILSON EDUARDO.
Al folio once riela copia fotostática de la partida de nacimiento No. 605, de la niña ROXANNA YULIKA.
Al folio doce riela copia fotostática de la partida de nacimiento No. 3969 de la niña ROSANGELA YULIANI.
Al folio trece (13) riela copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ROSAIDA LÓPEZ DE CORDERO.
Al folio catorce (14) riela copia simple de la cédula de ciudadanía del ciudadano LUIS ENRIQUE CORDERO RIOS.
Al folio quince (15) copia simple del niño WILFREDO ALONSO CORDERO LOPEZ.
Al folio dieciséis (16) riela auto de admisión de fecha 15-10-2008, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y se libro oficio No. 832-2008 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma y se acordó homologar el acuerdo realizado ante la Defensoria del Niño y del adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
PARTE MOTIVA
ÚNICO: El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, a sí como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante, en estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos so sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. En convenimiento Homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva”.
Ahora bien por cuanto éste Tribunal observa que el acuerdo realizado por los ciudadanos ROSAIDA LOPEZ DE CORDERO Y LUIS ENRIQUE CORDERO RIOS, plenamente identificados en autos, en el acto conciliatorio celebrado por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, el obligado se comprometió por concepto de Obligación de manutención con la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 400,oo) los cuales serán entregados a la referida madre en forma semanal es decir (Bs. 100,oo) para un total de (Bs. 400,oo) mensual y la madre ROSAIDA LÓPEZ DE CORDERO, manifiesta estar de acuerdo, de igual acuerdan en establecer 2 bonos de igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre, los cuales cubrirán los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos, en cuanto a los demás gastos médicos, medicinas, ropa, zapatos y otros serán compartidos en un 50% por ambos progenitores.

PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 375 de la ley orgánica de Protección al niño y al adolescente Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: queda fijada la pensión de alimentos a favor de los niños WILFREDO ALONSO, ROSAIDA YULISA, WUILSON EDUARDO, ROXANA YULIKA y ROSANGELA YULIANI CORDERO LÓPEZ respectivamente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 400,oo) los cuales serán entregados a la referida madre en forma semanal es decir (Bs. 100,oo) de igual acuerdan en establecer 2 bonos de igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre, los cuales cubrirán los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos, en cuanto a los demás gastos médicos, medicinas, ropa, zapatos y otros serán compartidos en un 50% por ambos progenitores. TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los
Quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil Ocho. Años: 198° de la independencia y 149° de la federación. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publico la anterior sentencia siendo las dos de la mañana. Conste.
LA SCRIA.
ABG. MARIA E. GUERRERO.