REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

Cibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Catorce de Octubre de Dos Mil Ocho.

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Quince de Octubre de Dos Mil Ocho.
198° y 149°

Por recibido procedente de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 10 de Octubre de 2.008, entre los Ciudadanos: GIANNI EVANIL CHIQUE ALVARADO, venezolana, titular de la Cédula Identidad N° V- 17.115.058, y JESUS GREGORIO VIVAS CASANOVA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.492.105, en beneficio de (omissis), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano JESUS GREGORIO VIVAS CASANOVA, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales para sus hijos, la mencionada cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) será depositada los días diez (10) de cada mes en cuenta bancaria aperturada con orden Judicial, a partir del mes de noviembre próximo. En cuanto a los gastos médicos los mismos gozan de un seguro militar en caso de que dicho seguro no cubre algunos gastos médicos los costearan ambos padres. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para los útiles y uniformes escolares los niños no están en edad escolar. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, Depositará los costearan ambos padres. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio Diez de Octubre de dos mil ocho. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Quinta para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Así mismo se ordena oficiar al Gerente de Banfoandes Sucursal Rubio a los fines de autorizar a la solicitante para que aperture la cuenta de ahorros.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 3149-08 del libro respectivo, se libraron los oficios Nº 3170- , dirigido a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.