REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 198° y 149°
San Cristóbal, quince (15) de octubre de dos mil ocho (2008)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2008-000673
PARTE ACTORA: SOILO ALCIDES SALAS HERRERA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ALBERTO RODRIGUEZ VIVAS y JHON RAFAEL ROSALES CHACÓN.
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS LOS LLANOS C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS MANUEL CONTRERAS GARCIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, quince (15) de octubre de 2008, siendo las 9:00 a.m., compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte actora ciudadano SOILO ALCIDES SALAS HERRERA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.301.964, y sus coapoderados judiciales los abogados RICHARD ALBERTO RODRIGUEZ VIVAS y JHON RAFAEL ROSALES CHACÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 122.802 y 115.395 respectivamente, también comparecieron a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado JESUS MANUEL CONTRERAS GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.134, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), cantidad esta que se cancelara el día viernes catorce (14) de noviembre de 2008, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajado. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por concepto de la relación laboral demandada, ni por ningún otro concepto derivado de ellas. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente una vez conste el pago convenido.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Martha I. Muñoz P.
Los Presentes,


SOILO ALCIDES SALAS HERRERA RICHARD ALBERTO RODRIGUEZ


JHON RAFAEL ROSALES CHACÓN JESUS MANUEL CONTRERAS G.