Vista la anterior manifestación hecha por las ciudadanas: MARIA PERPETUA MENESES DE BASTIDAS y ANDREINA YULEIMA OSORIO, quienes actúan en beneficio e Interés Superior de la niña: GENESIS ANDREINA OSORIO de 6 años de edad, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Temporal Nro. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 399 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la Colocación Familiar Previa de: GENESIS ANDREINA OSORIO, hija de: ANDREINA YULEIMA OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.230.541 en el hogar de la ciudadana: MARIA PERPETUA MENESES DE BASTIDAS, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de residente Nro. E-81.210.606, domiciliada en San Josecito I, Vereda 35, Nro. 10.....