REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

Altos de Paramillo, Aldea Palo Gordo, martes 15 de marzo de 2005, se trasladó este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la abogado Diana Carrero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.044.970 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.468, apoderada judicial de Inverfinca, C.A., en éste inmueble ubicado en la Urbanización Altos de Paramillo, Palo Gordo, Manzana 5, Parcela 23, a fin de llevar a cabo la presente entrega de inmueble por ejecución de sentencia, decretada por el Tribunal Segundo de los Municipios San Cristóbal y Tòrbes del Estado Táchira, demanda incoada por Inverfinca, C.A, contra la ciudadana Tihany Margarita Camacho Jiménez, expediente Nº 4064-2004, por Resolución de Contrato. Seguidamente la secretaria da cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189, ambos del Código de Procedimiento Civil y lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, signado con el Nº TPE-01-680, de fecha 04 de febrero de 2001donde hay que dejar constancia de todas las personas intervinientes en el acto (nombre, apellido y cargo que ostenta). El ciudadano Juez llama varias veces a la casa sin que persona alguna responda y abra, pero se aprecia ruidos internos en la casa, lo que hace creer al Tribunal que ha personas en el interior del inmueble por lo que designa a Álvaro Escobar Tapias, titular de la cédula de identidad Nº V-8.110.558, como cerrajero, quien acepta e cargo, presta el debido juramento de Ley y procede a abrir la puerta trasera que da a un patio, ingresando al patio de la casa, apareciendo una ciudadana que se identificó como Tihany Margarita Camacho Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.393.418, siendo la demandada de autos y una vez que fue notificada de la misión y objeto del Tribunal permita voluntariamente el ingreso del Tribunal al interior de la vivienda. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona, garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso; y por cuanto la fase de ejecución de medidas es una etapa del proceso, se le concede a la demandada un lapso de espera de 20 minutos, para que ubique a su abogado para que defienda sus derechos e intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en sentencia con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos ò Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del articulo 23 de la Carta Magna, suspendiendo el acto por dicho lapso. Transcurrido el lapso sin que ningún abogado se halla hecho presente el Tribunal acuerda continuar con la medida, concediéndole el derecho de palabra a la apoderada actora Diana Carrero quien expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a hacerme entrega del inmueble donde nos encontramos constituidos libre de personas, bienes y animales, tal como fuere acordado por el Tribunal comitente, así mismo proceda a llevar a efecto la medida ejecutiva de embargo, ara lo cual solicito designe perito y depositario y en caso tal que la ejecutada manifieste que no tiene para donde llevarse sus enceres personales, se proceda a realizar inventario de los mismos y en consecuencia el deposito necesario de los mismos. Seguidamente el ciudadano Juez designa como perito al ciudadano Mario Alberto Tovar, titular de la cédula de identidad Nº V-1.528.319 y como Depositaria Judicial La Seguridad, inscrita en el Registro Mercantil de San Cristóbal, bajo el Nº 130, Tomo 10B de fecha 13-11-86, con modificación de fecha 19-06-0996, anotada bajo el Nº 82, Tomo 17B, representada por su apoderado ciudadano José Darío Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.092.473, carácter dado según poder registrado por ante la oficina de registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal de fecha 04/03/2005, inserto bajo el Nº 21.T.02, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el debido juramento de Ley. En este estado el ciudadano Juez indica a la notificada que en este acto y de manera inmediata debe hacer entrega del inmueble donde nos encontramos constituidos, ubicado en la Urbanización Altos de Paramillo, Manzana 5, Parcela 23, libre de personas, bienes y animales y en caso de que no tengan para donde llevarlos, se procederá a realizar un inventario de los mismos y su consecuente Deposito necesario. Así mismo se le notifica que fue decretada medida de embargo ejecutivo por concepto de daños y perjuicios. Seguidamente la ciudadana Tihany Margarita Camacho Jiménez, manifiesta al Tribunal que ella procederá voluntariamente al retiro de sus bienes y enceres y en cuanto a la medida de embargo, ella buscará los DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) a fin de que no practiquen la medida. En este estado la apoderada actora manifiesta al Tribunal que visto lo manifestado por la ejecutada de retirar voluntariamente sus bienes, procederá a contratar los servicios de un camión y cargadores a fin de facilitar la ejecución del desalojo. Seguidamente el ciudadano Juez identifica a la persona del camión y sus cargadores: Conductor; Vicente Colmenares, cedula de identidad Nº V-1.521.051, cargadores: José Alberto Zambrano, Cesar Arístides Villegas, Ivis Fagundes, con cédulas de identidad Nos. V- 5.656.820, V-7.716.775 y V-13.535.758, quienes proceden de inmediato a sacar los bienes y enceres. En este estado la apoderada actora solicita al ciudadano Juez que el perito proceda a dejar constancia del estado actual del mantenimiento y conservación del inmueble. Seguidamente el perito nombrado, Mari Tovar pasa a rendir su informe en la forma siguiente: El inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal se le nota la pintura en mal estado, las paredes tienes perforaciones hechas con tornillos para repisas plásticas, el baño de la segunda planta le faltan unos azulejos, el resto de los baños se encuentran en buen estado, la puerta de madera entamborada que da a la sala se encuentra arañada por los perros que se encuentran en la casa y también la puerta que da hacia el cuarto de servicio, la puerta que da al patio trasero se encuentra rota; a la entrada de la puerta del garaje se nota bastante humedad, pisos en buen estado, escalera de madera y metal en buen estado, instalaciones eléctricas, le hacen falta varios cajetines o enchufes, sobre todo en el cuarto de servicio, en general se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento. En este estado la ejecutante abogado Diana Carrero, manifiesta recibir en el acto la suma de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.950.000,oo) en dinero efectivo que comprende la indemnización por daños y perjuicios ocasionados por el uso y disfrute del inmueble, tal como viene decretado en la comisión, por lo que solicito la suspensión de la medida de embargo ejecutivo. En este estado el ciudadano Juez visto lo expuesto por la parte actora, se abstiene de ejecutar la medida de embargo ejecutivo y encontrándose ya, totalmente desocupado, libre de personas, bienes y animales el inmueble objeto del desalojo, se le hace entrega a la apoderada actora abogado Diana Carrero, quien manifiesta recibir conforme en nombre de su representada Inverfinca, C.A. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto, siendo las 12:00 del mediodía regresando a la sede del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman constante de cinco (05) folios útiles. Enmendado “ejecutante abogado Diana Carrero, manifiesta recibir en el acto” Valen. DR. FELIX ANTONIO MATOS. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. ALVARO ESCOBAR TAPIAS. Cerrajero (Fdo.) ABG DIANA CARRERO. Apoderada actora (Fdo.) TIHANY M CAMACHO JIMENEZ. Notificada (Fdo.) MARIO ALBERTO TOVAR. Perito (Fdo.) JOSE DARIO ZAMBRANO. Depositaria Judicial. (Fdo.) VICENTE COLMENARES. Conductor. (Fdo.) FUNCIONARIOS GRUPO BAE. (Fdo.) CABO II JHON REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.)