REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 4
San Cristóbal, 15 de Marzo de 2005
194º y 146º

Vista la anterior manifestación hecha por las ciudadanas: MARIA PERPETUA MENESES DE BASTIDAS y ANDREINA YULEIMA OSORIO, quienes actúan en beneficio e Interés Superior de la niña: GENESIS ANDREINA OSORIO de 6 años de edad, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Temporal Nro. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 399 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la Colocación Familiar Previa de: GENESIS ANDREINA OSORIO, hija de: ANDREINA YULEIMA OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.230.541 en el hogar de la ciudadana: MARIA PERPETUA MENESES DE BASTIDAS, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de residente Nro. E-81.210.606, domiciliada en San Josecito I, Vereda 35, Nro. 10, Municipio Tórbes del Estado Táchira, quien de conformidad con el artículo 358 ejusdem tendrá la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de la guardada, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, y la representación en los planteles educativos, obtención de pasaporte, visa, viajes y cualquier actuación que conlleve actos donde no se amerite la correspondiente autorización judicial. Y ASI SE DECIDE. Se le previene a la guardadora a inscribirse en un Programa de Colocación Familiar a tenor de lo que dispone el artículo 401 Ibidem. Así mismo se ordena la práctica de un Informe Social en la residencia de la citada ciudadana: MARIA PERPETUA MENESES DE BASTIDAS a fin de determinar la condición socioeconómica en que se encuentra, para lo cual se acuerda librar memorando al Equipo de Trabajo Social de la Sala de Juicio. Ofíciese lo conducente a la Dirección del INAM Seccional Táchira y remítase copa certificada de la presente decisión. Entréguese igualmente a la interesada copia certificada de la misma, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Cúmplase.

Abg. Maritza Ramírez Ramírez
Jueza Unipersonal Nro. 4
Abg. Andreina Duque Casique
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Exp. Nº 33.564 La Secretaria
Jcl.-