PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 11/100 CÉNTIMOS (Bs.89.886,11), los cuales paga el oferente en este acto, representado en 06 cheques signados con los números 22371816, 37173270, 24173269, 96173271, 33371795 y 70371794 a nombre del referido sindicato del cual se adjunta copia fotostática del cheque en referencia.
SEGUNDO: Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se procedió a la devolución de las pruebas aportadas.