Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: la CONFESION FICTA de la parte demandada ciudadano JORGE ELIECER GARCIA PEREIRA, venezolano mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 10.790.723, domiciliado en la carrera 8, entre calles 14 y 15, edificio Lisi, apartamento N° 2-1 sector centro del Municipio San Cristóbal estado Táchira.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda propuesta por la Sociedad Mercantil VIDEO FRONTERA, COMPAÑÍA ANONIMA (VF, C.A.) inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el Tomo 18-A, número 41 de fecha 30 de junio de 198.....