REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2015-000038
PARTE OFERIDA: SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA GARZON HIPERMERCADO, C.A. (SINTRAGARHIPER)
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: ABOG. JOSHUAR PÉREZ
PARTE OFERENTE: GARZÓN HIPERMERCADO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: ABOG. JUAN JOSÉ SUÁREZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, viernes veintidós (22) de enero de 2016, siendo las diez y quince de la mañana (10:15AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar previamente solicitada por ambas partes, comparecen a la misma, la ciudadana YUSNARY KADELI LAIMES RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad No 17.369.136, asistida por el Abogado en ejercicio JOSHUAR PÉREZ, Inpreabogado N° 92.273, en su condición de Secretaria General del SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA GARZON HIPERMERCADO, C.A. (SINTRAGARHIPER), identificado en autos, carácter que consta en autos, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio JUAN JOSÉ SUÁREZ, Inpreabogado N° 91.086, actuando como apoderado judicial de la empresa GARZÓN HIPERMERCADO, C.A., identificada en autos, carácter que consta en autos. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 11/100 CÉNTIMOS (Bs.89.886,11), los cuales paga el oferente en este acto, representado en 06 cheques signados con los números 22371816, 37173270, 24173269, 96173271, 33371795 y 70371794 a nombre del referido sindicato del cual se adjunta copia fotostática del cheque en referencia.
SEGUNDO: Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se procedió a la devolución de las pruebas aportadas.
El Juez,


Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Parte Oferida


Apoderado Parte Oferida Apoderado Parte Oferente