En consecuencia, por los señalamientos ut supra explanados, debe éste Sentenciador concluir que no se desprende de las actas, el cumplimiento de los extremos previstos en el artículo 585 ejusdem, motivo por el cual este operador de justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: NIEGA LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por el abogado Carlos Lorenzo Arreaza Bermúdez, actuando por sus propios y legítimos derechos, sobre los derechos y acciones inmobiliarios en terreno ubicado en la ciudad de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, pertenecientes a los ciudadanos: Romelia Labrador Zapata, Mirian Lozada de Muñoz, Luis M. Sánchez, Eva Isabel Castro, Dania Castro Leal, Wuilmer Rosales, Ana Norelia Páez, Albino Duque, Elisa Semprun, Willian Aldana, Carmen R. Rincón, Colmenares Medina Rodolfo, Migdalia Rosales, Rosa Alba Pérez, José Luis Saenz, Jesús S. Ibarra, Marcos Sánchez, María Elsaid Romero, Martha Vil.....