JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, quince de enero de dos mil diez. .
199º y 150º
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe, como Jueza temporal de este Juzgado, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, se fija un lapso de tres (03) días de despacho que correrán paralelos a los de la causa en sí, para los efectos del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente juicio N° 5814, instaurado por la abogada BRENDA GERARDINE NIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.779, apoderada judicial de BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑIA ANONIMA “BANFOANDES, C.A. “, contra la firma personal UVEN CARREÑO FUNARE DELEGACIÓN BARCELONA, representada por su propietaria UVEN OMAR CARREÑO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V-10l.046.178 y la SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DEL ESTADO ANZOATEGUI, S.A. (S.G.R. ANZOATEGUI, S.A.), representada por ROLDAN CAYETANO VILLANUEVA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.920.887, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN; y vista la diligencia de fecha 03 de agosto de 2009, suscrita por la abogada BRENDA NIÑO, mediante la cual desiste en el presente juicio; este Juzgado considera procedente dicho pedimento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al desistimiento realizado por la abogada actora BRENDA NIÑO, otorgándole su APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme a lo solicitado por la parte se acuerda:
• El desglose de los instrumentos originales insertos en la presente causa..
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
La Jueza Suplente,


Bilma Carrillo Moreno
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dejó copia bajo el N°
Marilú