DISPOSITIVA
En mérito de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN SEDE CONSTITUCIONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA sobrevenida por la materia de este Tribunal para conocer del presente Amparo Constitucional, incoado por la ciudadana MARIA ANGELICA OLAVES NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.689.912, actuando en su propio nombre e interés y representación de la ciudadana niña (Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, de seis (06) años de edad, domiciliadas en la Pedregosa Alta, sector el Panda, calle Villa Rivas, casa 1-66, Parroquia Lazo de La Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, contra las ciudadan.....