PRIMERO: CONDENA al acusado JOSÉ RAFAEL BÁEZ ORTEGA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, soltero, nacido en fecha 25-11-1967, de 39 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 9.466.008, hijo de Carmen Celina Ortega (v) y de Jorge Elías Báez (v), comerciante, grado de instrucción bachiller, residenciado en la Avenida 27, Número 3-53, Santa Bárbara de Rubio, Estado Táchira, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y CINCO (5) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 465 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIO FLOREZ LEAL y HECTOR ALEXIS MORALES ZAMBRANO.
SEGUNDO: Se condena al acusado JOSÉ RAFAEL BÁEZ ORTEGA, al cumplimiento de las penas accesorias consagradas en el Artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Se exonera al acusado JOSÉ RAFAEL BÁEZ ORTEGA, del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución.....