REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce de diciembre de dos mil cinco.
195° y 146°

Recibida por distribución la anterior solicitud, constante de seis (06) folios útiles y los recaudos consignados en veinticinco (25) folios útiles. Fórmese expediente, inventariase, désele entrada y el curso de ley correspondiente y tramitase por la vía civil. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil, el cual establece:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal homologa la transacción consistente en partición y liquidación amistosa de los bienes que conforman la comunidad de gananciales, celebrada por los ciudadanos ROSA VIRGINIA ROA RAMIREZ Y HOMERO EDMUNDO ANRADE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.551.511 y V-2.549.116 respectivamente, en los términos por ellos expuestos en el escrito de solicitud. Se acuerda devolver el original de la presente solicitud y dejar copia certificada para el archivo del Tribunal. Se acuerda expedir las cinco (52) copias mecanografiadas certificadas solicitadas en el escrito de partición con su respectiva homologación.
El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal_.
El Suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, cuyo original se encuentra en la solicitud civil Nº 4518-05 en que ROSA VIRGINIA ROA RAMIREZ Y HOMERO EDMUNDO ANDRADE BRICEÑO, asistidos del abogado Felipe Chacón Medina, solicitan la homologación a la partición y liquidación amistosa de los bienes de la comunidad conyugal. San Cristóbal, doce de diciembre de dos mil cinco.

El Secretario,

Guillermo Antonio Sánchez Muñoz.

Ab-

Exp. 4518.