REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: JAIRO OROZCO CORREA

San Cristóbal, 14 de diciembre de 2005
195º y 146º


Visto el recurso de revisión, interpuesto para ante esta Corte de Apelaciones por la abogada Mayela Ramírez de Briceño, Defensora Público Quinta Penal, con el carácter de defensora del penado LUGO LOPEZ IBSEN DAYAN, contra la sentencia definitiva y firme dictada el 22 de julio de 2002 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual fue condenado el mencionado ciudadano a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se observa que el hecho punible por el cual fue condenado el mencionado penado fue cometido en jurisdicción del Estado Vargas.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 473, aparte único del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para el conocimiento del recurso de revisión, en los casos de los numerales 2, 3 y 6 del artículo 470 ejusdem, le corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible. De allí que esta Corte, deba declararse incompetente, en razón del territorio, para conocer del referido recurso de revisión interpuesto y en consecuencia, acuerda remitir las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, conforme a lo previsto en el artículo 61 ibidem. Así se declara.

Con base en lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, PARA EL CONOCIMIENTO DEL RECURSO DE REVISION INTERPUESTO POR LA DEFENSORA PUBLICA QUINTA PENAL, con el carácter de defensora del penado LUGO LOPEZ IBSEN DAYAN, contra la sentencia definitiva y firme dictada el 22 de julio de 2002 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En consecuencia, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, todo conforme a lo previsto en los artículos 473 y 61, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Los Jueces de la Corte,


JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente





JAIRO OROZCO CORREA CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
Juez Ponente Juez Temporal





JERSON QUIROZ RAMIREZ
Secretario




Rr-683/JOC/chs