REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000296
ASUNTO : SP11-P-2004-000296

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

TITULO I
DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA LA PRESENTE SENTENCIA
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, de la extensión San Antonio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Fecha Supra citada.
Visto en Audiencia Oral y Pública la causa signada con el N º SP11-P-2004-000296 de la nomenclatura de este Tribunal, incoada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico, representadas en ese acto por la Fiscalía Auxiliar de la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, Abg. María Teresa Ochoa Hernández en representación del Estado Venezolano, contra de los acusados WILLIAN XAVIER NIÑO GARCIA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 23-06-1984, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.368.273, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio Acarigua, N° 5-60, Barrio Llano Jorge, San Antonio, Estado Táchira, JAVIER BEDOYA GIRALDO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Calí - Valle, República de Colombia, nacido en fecha 08-02-1974, de 31 años de edad, soltero, titular de la cédula de ciudadanía N° V-6.501.838, de profesión u oficio comerciante, sin residencia fija en el país, residenciado en la Avenida 5, N° 5-05, Cúcuta, República de Colombia y WILLIAN NIÑO URON, quien dice ser de nacionalidad Venezolana (Nacionalizado), natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 12-02-1961, de 44 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-17.128.731, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Gonzalo Castellanos, Avenida 5, N° 12-47, Ureña, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y el Orden Público respectivamente. Los Acusados estuvieron asistidos por el abogado José Agustín Sánchez.

TITULO II
HECHO IMPUTADO

El 16 de Septiembre del 2004, siendo aproximadamente la una de la tarde (01):00 pm, los funcionarios C/1RO (GN) PÉREZ GÓMEZ MIGUEL, DTGD (GN) DUQUE DELGADO OMAR ALIRIO Y DTIGDO(GN) SANDOVAL ARIAS WILMER, adscritos a la Guardia Nacional , se encontraban de Servicio en la Oficina de Encomiendas MRW, la cual se encuentra ubicada en la Carrera 10, entre calles 8 y 9 Edificio Jurvin, N° 8-21, planta Baja, San Antonio del Táchira, cuando a eso de las una y diez horas de la tarde (01:10 pm) Observaron a tres (03) personas, dos del sexo masculino y una del sexo femenino, quienes iban a colocar una encomienda con destino a la ciudad de Barcelona España, dejando los funcionarios que hicieran la guía de envío y de inmediato procedieron a identificar a las referidas personas, ya que presentaron una actitud nerviosa, siendo identificados como William Javier Niño García, Claret Antonio Gutierrez Serna, Jenny Carolina Gualtero Vega, posteriormente les preguntaron que en que venían, manifestándole estas personas a los funcionarios que en el vehículo que se encontraba estacionado en la parte de afuera de la oficina, por lo que el DTGDO(GN) Duque Delgado Omar Alirio, procedió a dirigirse, donde se encontraba el vehículo observando que se encontraban dos personas mas de sexo masculino, quedando identificados como JAVIER BEDOYA GIRALDO Y NIÑO URON WILLIAN, estas dos personas se encontraban dentro del vehículo con las siguientes características Marca lada. Modelo 21090, color blanco, placas XSR-404. Año1983, serial de carrocería XTA210900N1174181, serial, de motor, 1188942, propiedad de la ciudadana Lilia Maria García Villamizar, posteriormente procedió el funcionario a llevar a estos dos ciudadanos antes identificados, hasta la oficina para efectuar la revisión de la encomienda, así mismo los funcionarios procedieron a llamar a dos ciudadanos para que sirvieran testigos, a fin de que presenciaran la revisión que se iba efectuar a la encomienda, siendo identificados como Vicente Rueda Correa y Pérez Bustos Jesús Alberto, posteriormente procedieron en presencia de los referidos ciudadanos a efectuar la revisión de la encomienda en la cual consistía de dos (02) libros especificados de la siguiente manera, cuentos ilustrados 1, FONTANARROSA, de 812 paginas y el otro libro de cuentos completos 1 Cortazar, de 606 paginas ambos de color negro con figuras de la editorial alfaguara, luego procedieron a revisar cuidadosamente los libros descritos y al abrir una parte de la portada por el lomo del libro, observaron los funcionarios en su interior una barra forrada en forma rectangular, de color blanco de 21 centímetros de la largo por tres (03) centímetros de ancho un (01) centímetro de espesor forrada de cinta transparente y dentro de este contenían en su interior un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante, el cual al efectuársele prueba de orientación Narcotest, arrojo una coloración Azul, positivo para la droga denominada cocaína, al ser pesados los dos (02) libros, arrojaron un peso bruto aproximado de dos kilos.

En fecha trece (13) de enero de 2005 se celebra la Audiencia Preliminar, en la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funcion de Control de este Circuito Penal realizó los siguientes pronunciamientos: ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados WILLIAM JAVIER NIÑO GARCIA, CLARET ANTONIO GUTIERREZ SERNA, JAVIER BEDOYA GIRALDO y NIÑO URON WILLIAM, identificado en autos, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 330 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal. ADMITIO TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, referidas a: Testimoniales de: St/2do Núñez Martínez Eduardo, Sofía Carrasqueño de Peña, C/1ro (GN) Pérez Gómez Miguel Ángel, Dtgdo (GN) Duque Delgado Omar Alirio, Dtgdo (GN) Sandoval Arias Wilmer, y los ciudadanos: Vicente Rueda Correa y Pérez Bustos Jesús Alberto, Documentales referidas a: Acta de Verificación o Reconocimiento a la Sustancia retenida de fecha 06 de Octubre de 2004, Informe Pericial Químico de Orientación de fecha 16 de Septiembre de 2004, suscrito por el Experto St/2do Núñez Martínez Eduardo, Informe Pericial Químico de fecha 11 de Octubre de 2004, suscrito por la Experto Sofía Carrasqueño de Peña, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira; por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con el numeral 9. del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Declaró extemporáneo el escrito presentado por la defensa del coimputado CLARET ANTONIO GUTIERREZ SERNA, de fecha 22 de Noviembre del 2004, según comprobante de Recepción de un Documento emitido por al Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Extensión San Antonio, conforme el lapso de ley establecido en el artículo 328 Ordinal del Código Orgánico Procesal Penal. CONDENÓ al acusado CLARET ANTONIO GUTIERREZ SERNA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Bersalle, Departamento del Valle, República de Colombia, indocumentado, nacido el día 12-01-1968, de 36 años de edad, hijo de Pompilio Gutiérrez (f) y Ornelia Serna (v), de estado civil soltero, de profesión comerciante, residenciado en la Avenida 5 casa N° 0-23, Barrio Las Mercedes, Cúcuta, República de Colombia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. DECRETO LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los acusados 1.- WILLIAM XAVIER NIÑO GARCÍA, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido el día 23-06-1984, hijo de William Niño Uron (v) y Lilia María García (v),titular de la cedula de identidad N° V-17.368.273, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante Universitario, residenciado en la avenida 0 casa N° 12-69, Barrio San Martín, Cúcuta, República de Colombia; 2.- JAVIER BEDOYA GIRALDO, de nacionalidad Colombiana, natural de Seiran, Departamento del Valle, República de Colombia, indocumentado, nacido el día 08-02-1974, hijo de Jesús Francés Bedona (v) y Rosalba Giraldo, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Avenida 5 Barrio Las Mercedes N° 05, Cúcuta, República de Colombia, 3.- NIÑO URON WILLIAM, de nacionalidad Venezolana (Nacionalizado) natural de Cúcuta, República de Colombia, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.128.731, nacido el día 12-02-1961, de 43 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, residenciado en la Avenida 0 N° 12-69, Barrio San Martín, Cúcuta, República de Colombia, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES. Negó lo solicitado por la referida defensa por cuanto el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, es muy claro donde nos indica las facultades y cargas de las partes, por cuanto la acusación presentado por la parte fiscal y en base a las actuaciones señala que la misma fue presentada en fecha 15 de Octubre del año dos mil cuatro (2004), y en las actuaciones no consta el escrito presentado por la defensa. MANTUVO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, decretada en fecha 17 de Septiembre de 2004, a los referidos acusados.

El Juicio Público se celebró en cinco audiencias (03-10-11-16 y 22 de Noviembre del 2005), dando cumplimiento a los principios orientadores del debate, (inmediación, oralidad, publicidad y concentración); materializándose las pruebas y atendiendo los alegatos expuestos por las partes, consistentes en lo siguiente:

CAPITULO I
PRUEBAS TESTIFICALES
Al iniciarse el debate comparecieron a declarar las siguientes personas:

1) PRIMERO: VICENTE RUDA CORREA, titular de la cédula de identidad N° 22.822.823, quien una vez juramentado e identificado, expuso: “Me encontraba mandando una encomienda en la oficina de MRW, cuando de pronto un Guardia Nacional me dijo que iba a servir de testigos para revisar un libro que tenían unos ciudadanos, al abrir el lomo del libro, se presenció una barra blanca, el funcionario sacó un liquido y echo partículas de esa sustancia al frasco donde esta el liquido, dando un color azul, que presuntamente era cocaína, después nos llevaron al comando y nos pidieron la respectiva declaración de lo que habíamos visto, es todo”. Concedido el derecho de preguntar al testigo el Ministerio Público, procedió a preguntar de la siguiente manera: 1.- ¿Usted estaba dentro del local? Contestó: “Si”. 2.- ¿Alguna de las personas presentes estaba dentro del local estaba presente cuando hicieron el procedimiento? Contestó: “Que yo me acuerde no”. 3.- ¿Los funcionarios lo llamaron para que presenciara el procedimiento, explique si a usted lo llevaron fuera del local, en algún momento para verificar si había alguna otra persona afuera del local que estaba relacionado con ese procedimiento que se estaba haciendo en ese momento? Contestó: “No” 4.- ¿Estando dentro del local que fue lo que vio, que hicieron los Guardia Nacionales? Contestó: “Nos dijo que íbamos a servir de testigos para abrir el lomo del libro, presentándose la barra blanca que al echarle una sustancia daba un color azul”. 5.- ¿Usted va a menudo para MRW? Contestó: “Yo viajo y mando carteras, voy como cada seis meses, ni tan a menudo” 6.- ¿Pudo oír hacia donde iba a ser enviado ese paquete? Contestó: “Para España”. De inmediato la defensa, procedió a preguntar: 1.- ¿Observó la detención de personas que estaban relacionada con ese paquete? Contestó: “Si”. 2.- ¿Sabe cuantas personas detuvieron? Contestó: “NO exactamente, pero eran como tres” 3.- ¿Puede recordar si eran hombres o mujeres? Contestó: “Ahí había una muchacha y de un muchacho joven”. 4.- ¿Logró observar o escuchar que decían las personas cuando fueron detenidas? Contestó: “No doctor”. 5.- ¿Puede reconocer entre estas tres personas algunas de las personas que detuvieron ese día? Contestó: “No doctor”. El Juez procede a preguntar: 1.- ¿A dónde se traslado posteriormente a que le solicitaron ser testigo? Contestó: “La Guardia nos llevó al comando” 2.- ¿Al salir de la sede de MRW, observó algo extraño? Contestó: “No señor” 3.- ¿Qué tipo de encomienda estaba colocando usted? Contestó: “Unas carteras de cuero” 4.- ¿Recuerda en numero de Guardia Nacionales? Contestó: “Dos” 5.- ¿Estaban Uniformados? Contestó: “A verdad que había uno de civil, eran dos uniformados y uno de civil” 6.- ¿Qué otras personas distintas de los Guardia Nacionales, de los detenidos, estaban allí en la sede de MRW? Contestó: “Un señor ya de edad y el hijo” 7.- ¿Puede repetir el sexo de las personas detenidas dentro de MRW? Contestó: “Dos hombre y una mujer” 8.- ¿Recuerda la descripción de esos hombres? Contestó: “Uno como cara finito y un muchacho alto grueso” 9.- ¿Le escuchó decir algo a alguno de ellos? Contestó: “No”..

2) SEGUNDO: OMAR ALIRIO DUQUE DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 13.550.268, quien una vez juramentado e identificado, expuso: “Los hechos ocurrieron hace aproximadamente año y medio, nos encontrábamos de servicio en la empresa de encomiendas de MRW, estábamos el cabo primero Pérez Gómez Miguel, el distinguido Sandoval Arias y mí persona, desempeñando como el servicio de revisión de encomiendas y de resguardo, eso fue como a la una y treinta dos de la tarde, observamos que entraron dos ciudadanos una de sexo femenino y un ciudadano y entraron a la oficina y se dirigieron a un ciudadano que ya estaba dentro de la oficina empezaron a dialogar y preguntaron cuanto valía una encomienda para España y nos pareció extraño que los ciudadanos ya tenían el paquete que iban a enviar y dejamos que hicieran la guía de envío, el cual iba para Barcelona, España, cuando se hizo el envío, procedimos de inmediato a identificar a esas personas y el cabo que estaba de jefe mío, le preguntó a uno de ellos con quien andaba y el dijo que andaba con el papá que estaba afuera en su automóvil, entonces el cabo me mando a que saliera y buscara al ciudadano que estaba en el automóvil, que era un vehículo color blanco marca Lada y estaba con otro ciudadano dentro del automóvil y entonces le pedí que me acompañara a la oficina para hacer la revisión de la encomienda, estando en la oficina se procedió a revisar el paquete en presencia de dos ciudadanos como testigos y al destapar el paquete se verificó que se trataba de dos libros de cuentos ilustrados, se observó que en la parte del lomo de cada libro, se veía una transformación y al abrirlos se observaron una barra de forma rectangular en cada libro, forrad en cinta adhesiva de color beige, se procedió a destapar una de las barras y se observó que era un polvo de color gris de olor fuerte y penetrante, se le aplicó la prueba de campo y dio una coloración azul, para la presunta droga denominada Cocaína, es todo”. Concedido el derecho de preguntar al testigo el Ministerio Público, procedió a preguntar de la siguiente manera: 1.- ¿Desde que hora estaba de servicio en ese lugar? Contestó: “Nos manteníamos siempre en ese sitio Teníamos como cuarenta minutos en el sitio”. 2.- ¿Estaban dentro del local? Contestó: “Si”. 3.- ¿Todos? Contestó: “Todos tres” 4.- ¿Había alguna unidad afuera del local? Contestó: “No”. 5.- ¿Quienes entraron al local con los libros, con la encomienda? Contestó: “Dos ciudadanos un señor y una señora” 6.- ¿Quienes entraron con la encomienda? Contestó: “Las dos personas que llegaron”. 7.- ¿Qué actitud tuvieron las personas que entraron, con la persona que estaba en el local? Contestó: “Hablaron y preguntaron que valía el envío a España y sospechamos de eso” 8.- ¿Que manifestaron esas personas al decirles que iban a hacer una requisa? Contestó: “Que revisáramos y estaban dos testigos” 9.- ¿Cuando les preguntaron a la persona que estaba adentro que si había alguien esperando, que actitud tomaron las personas del vehículo? Contestó: “Yo le pregunte a uno de los que estaba en el carro que si estaban esperando a alguien que estaba en la oficina y uno de ellos manifestó que sí que el que estaba allí era su hijo y le dije que me acompañara que íbamos a efectuar la revisión de un paquete” 10.- ¿En el momento que revisaron los paquetes, estaban tanto las personas que estaba afuera como las personas que estaba entregando el paquete? Contestó: “Si” 11.- ¿Alguno del personal de MRW fue testigo de ese procedimiento? Contestó: “No”. De inmediato la defensa, procedió a preguntar: 1.- ¿Esos ciudadanos que dijo la mujer el hombre que usted manifiestan están aquí en la sala? Contestó: “El señor que estaba adentro el de azul con blanco estaba adentro (El tribunal deja constancia que señaló al ciudadano William Xavier Niño), el señor de franela de rayas estaba afuera en el automóvil (El Tribunal deja constancia que señaló al Ciudadano William Niño Uron) y del otro no me recuerdo muy bien”. 2.- ¿Cuándo esas personas hablaron, hablaron como si se conocieran con anterioridad? Contestó: “Si entablaron un dialogo” 3.- ¿Pudo oír que se decían? Contestó: “Lo que pude oír, era que cuando valía un envío para España”. 4.- ¿Observó si de esas dos personas le mostraron algún documento a la otra persona que estaba allí? Contestó: “Yo vi que se entregaron cosas ahí, pero no pude ver si eran documentos”. 5.- ¿Quién o que persona le manifestó en compañía de quien andaba? Contestó: “Yo le pregunte a el (señalo a William Xavier) y el dijo que estaba con el papá que se encontraba afuera” 6.- ¿Que manifestaron ellos cuando vieron la sustancia? Contestó: “Nada” 7.- ¿Ninguna persona manifestó ser la propietaria de eso? Contestó: “No” 8.- ¿Cuando tu sales a buscar a la persona que estaba con Xavier, lo haces solo o en presencia de algún testigo? Contestó: “Solo” 9.- ¿En el momento en que llegas al vehículo observaste gente en el vehículo? Contestó: “Sí, habían dos personas dentro del vehículo” 10.- ¿Se encuentran esas personas aquí en la sala? Contestó: “Sí, el señor (El tribunal deja constancia que el testigo señaló a Willian Niño Uron) y el otro me imagino que debe ser él (El tribunal deja constancia que señaló a Javier Bedoya) pero no me recuerdo”. El Juez procede a preguntar: 1.- ¿Qué llevaban las dos persona que entraron alas oficinas de MRW? Contestó: “Una encomienda una caja en la que adentró iban dos libros” 2.- ¿Recuerda que fue lo primero que hicieron esas dos personas? Contestó: “Llegaron y empezaron a hablar con la persona que estaba adentro ya” 3.- ¿Recuerda que tiempo tenía esa persona en la oficina de MRW? Contestó: “La verdad que no porque habían muchas personas adentro” 4.- ¿A que distancia estaba el vehículo, donde se encontraban las otras personas? Contestó: “Como a cincuenta metros” 5.- ¿Recuerda que persona preguntó según su declaración el precio del envío? Contestó: “No vimos quien lo dijo” 6.- ¿Cuánto tiempo transcurrió, desde que las personas entraron al sitio, al momento que realizaron la pregunta del envío? Contestó: “Como tres minutos

TERCERO: NUÑEZ MARTINEZ EDUARDO ALFONSO, Sargento Técnico de segunda de la Guardia Nacional,(experto) titular de la cédula de identidad N° 8.975.308, quien una vez juramentado e identificado, le fue puesto de manifiesto la experticia cursante al folio 28, de las actuaciones y expuso: “ Se trata de una solicitud hecha a través del laboratorio Regional Numero Uno, con la finalidad de realizar las pruebas de orientaciones, las muestras se trataban de dos libros, como especifica la experticia de orientación en la cual en la parte de lo que se llama el lomo de libro la parte mas dura que soporta las hojas, se encontraban con unas sustancia casi del mismo grosor de lo que es el lomo del libro en la cual esa sustancia se trato en ese momento de una sustancia de color blanco, aspecto homogéneo, olor fuerte y penetrante, en el cual le hizo el examen de orientación arrojando un tono color azul turquesa, el cual para nosotros en el laboratorio se trata de la droga denominada cocaína, se tomo una muestra creo que para hacer la prueba confirmatoria, luego se introdujo en una bolsa plástica transparente, seguidamente le fue entregada al efectivo que solicito la prueba, es todo”. Concedido el derecho de preguntar al funcionario el Ministerio Público, procedió a preguntar de la siguiente manera: 1.-Señor Nuñez donde se encuentra adscrito en este momento? Contestó: “ A la unidad especial de orden militar de la Guardia Nacional, San Cristóbal. 2.- Cuanto tiempo tiene usted como experto en las pruebas que acaba de describir? Contestó: “ Trabaje dos (02) años en el Laboratorio Central de Caracas de la Guardia Nacional y trabaje aproximadamente cuatro años y medio en el laboratorio Regional Numero Uno, me desempeñaba en ese entonces como jefe de la Departamento del Laboratorio Regional Numero Uno con sede en San Cristóbal siempre atendiendo la categoría en el área. 3.- Al realizar la prueba de orientación en el procedimiento que resultado obtuvo? cual fue la sustancia? Contesto: Para el momento la sustancia fue la droga denominada cocaína según los reactivos que se usaron. 4.-Digame por favor cual es el porcentaje de exactitud obtenido en ese estudio? Como en una prueba de orientación mas o menos para este acaso resulto el color que aparece en para este tipo de droga, luego de ahí se sometió a un proceso de confirmación, reconoce usted la firma que en la prueba que acaba de observar? Contesto: Si. De inmediato el Defensor Privado Abg. Agustín Sánchez, procedió a preguntar: 1.- A ratificado usted que efectivamente estamos hablando de una prueba de orientación y que no hay porcentaje de exactitud en la misma? Si. Finalizadas las preguntas de la defensa, el Tribunal no interrogó

CUARTO: CLARET ANTONIO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 94.215.0566, a lo cual expuso: “ Primero que todo siempre he sido muy claro que cuando yo llegue a San Antonio, acompañado de mi esposa, llegue a las instalaciones de MRW, a colocar una encomienda a mi me habían dicho en la calle, que para colocar una encomienda necesitaba cedula Venezolana, pero como yo no tengo quizás allí nos decidimos que una persona nos podía hacer el favor, y me encuentro en una fila de personas, me pongo a observar a quien es que voy a pedirle el favor y me encuentro un joven y le pregunto que si es Venezolano, me dice que si que porque, le muestro mi pasaporte le digo que si el me puede hacer un favor, y me envía un paquete a España, y él dice que no tiene ningún problema que que hay que hacer, mi esposa coloca el paquete en el mostrador. Les da la dirección y los datos a él, y saco el dinero se lo paso para que pague la encomienda, en ese momento llegan dos Guardias que estaban ahí, nos dice que esperemos a un lado que porque van a revisar el paquete, en ese momento nos pidieron documentos y yo no tengo cedula, llaman al joven Xavier, le preguntan que eso de quien es que de donde lo traían y resulta que el responsable soy yo, y aquí empieza la investigación, desde ese momento yo estoy diciendo que el encargo es mío, la encomienda es mía y que yo asumo toda la responsabilidad, es todo. Concedido el derecho de preguntar al Acusado la defensa, procedió a preguntar de la siguiente manera: 1.- En compañía de quien llego usted a la oficina de MRW? Contesto: De mi compañera Yeni Carolina Gualteros Vega.2.- En que vehículo se traslado usted a la oficina de MRW? Me traslade en un taxi. 3.- De donde lo agarro ese taxi? Lo agarre desde el centro, mas o menos cuando entra a la ofician de MRW cuantas personas observa? Contesto:De seis (06) a siete (07) Personas.4.- Observo usted alguna persona uniformada? Contesto: En ese momento no vimos uniformados. 5.- Que lo motiva a usted hablar con el joven Xavier? Contesto: Que es una persona joven, y humilde que podía hacerme el favor.5.- sabia usted que habia escondido en el paquete que portaba su compañera Yeni Carolina se encontraba oculto sustancias estupefacientes? Le digo religiosamente doctor que yo no sabia que había. 6.- Conocía usted con anterioridad a esa época a las personas que se encontraban aquí? No señor. 7.- En que momento son conducidos los ciudadanos Javier Bedoya y Wiliam a la oficina de MRW y como ocurrio esa conducción? Contesto: Al estar allí ya en el problema, yo solo lo había visto y le había pedido el favor al joven después que entro el señor Wiliam y al mucho rato dentra con el otro señor. 8.- En el momento de la revisión de esa encomienda y posterior que descubre en la misma oculta sustancia estupefacientes le manifestó usted algo a los funcionarios? Contesto: No en ese momento no no hice ninguna pregunta. 9.-Usted en su declaración dice que desde ese momento yo estoy diciendo que la encomienda es mía y que asumo la responsabilidad, a que momento se refiere? Contesto: Desde el momento en que vi que habían otras personas comprometidas que no tenían nada que ver. 10.- eso fue en la oficina de MRW, en el Comando, o en el Tribunal? En el Tribunal. 11.-Los Guardias Nacionales que lo detuvieron señor Claret al efecto le preguntaron en el momento de su detención de quien era ese paquete? Contesto: claro que si. 12.- Que contesto? Contesto: Que era mío.13.-Que manifestaban las demás personas que se encontraban detenidas con usted en ese momento? Contesto: Preocupados, asustados. Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Publico no pregunta. El Tribunal no tiene Preguntas

QUINTO: Funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas SOFIA ISABEL CARRASQUERO SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° 3.677.777, quien una vez juramentada e identificada, le fue puesto de manifiesto la experticia cursante al folio 168 y vuelto, de las actuaciones y expuso: “Lo primero que voy hacer es ratificar el contenido y forma de la misma y al laboratorio llevaron un envase de material sintético con su respectiva tapa, dentro de la cual había un polvo de color blanco y precintado con el número que se expresa allí, nosotros procedemos a quitar el precinto a tomar un poco de el, lo primero que se hace es la prueba de scott, que es para determinar cocaína, le hacemos pruebas con nitrato de plata, en el cual dice que tiene presencia de cloruros y allí se determina que es clorhidrato de cocaína, luego se pasa por el equipo por el espectrógrafo de luz ultravioleta para determinar la concentración, la cual resulto ser de una pureza de 50,36 por cuanto, si mal no recuerdo y se llegó a la conclusión que es clorhidrato de cocaína, es todo”. Concedido el derecho de preguntar a la funcionaria el Ministerio Público, procedió a preguntar de la siguiente manera: 1.- ¿Dónde se encuentra usted adscrita? Contestó: “Al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Región Táchira” 2.- ¿Qué tiempo esta ejerciendo ese cargo? Contestó: “Desde el años 1994” 3.- ¿Qué conclusión llegó luego de realizar la experticia? Contesto: “Que es clorhidrato de cocaína” 4.- ¿Esa es una prueba de orientación o de certeza? Contestó: “Es una prueba de certeza”. El Defensor Privado Abg. José Agustín Sánchez Chaustre, no realizó preguntas, el Tribunal no interrogó

SEXTO: MIGUEL ANGEL PEREZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.991.776, quien expuso: “Este caso tiene ya como un año, la hora de verdad no se la puedo decir por el tiempo, en la oficina de MRW San Antonio, esa oficina es pequeña, ya con diez personas ocho personas, es multitud, yo estaba de servicio en esa empresa con el distinguido Duque Omar Alirio y ya tenía en las diferentes encomiendas de envíos internacionales, ya estaba un Guardia Nacional de civil, que funciona como Antidrogas de nuestra unidad. En momentos note que habían unas personas haciendo colas, frente a los escritorios de los trabajadores y note que pasaron dos personas adentro de la oficina, se reunieron con una tercera persona y pude oír un murmullo entre las tres personas, algo que para mí nunca es normal, ya que cuando una persona viene acompañada de otra a colocar algún paquete no hay ese tipo de hablar, una de las tres personas de sexo femenino paso al frente del escritorio de MRW y le dice al muchacho que elabora las guías, de un envío para España, a este tipo de envíos internacionales, siempre lo tomamos más en cuenta que los envíos nacionales, detalle muy bien a la persona y en eso observo de las dos persona que quedaron atrás de sexo masculino y uno le enseña al otro, se enseña algo, por lo que me pareció una actitud sospechosa, la persona que se aposta al frente de quien toma las notas en MRW, que es de sexo femenino, le pregunta que cuanto vale un envío para España y le contesta lo que tenga que contestarle y ella carga en sus manos una caja, entonces les dije que espere un momento, mientras hace otra guía, en eso se acercan las dos personas de atrás, cerca de la mujer, empiezan a elaborar la guía, dan las direcciones y uno de los hombres da su nombre y numero de cédula, cosa que me llamo más la atención a mí, en ese momento le pregunto a ella que de quien es el envío y una de las personas me contesta que es de él, le pregunto al otro señor que esta aportando los datos si la encomienda era de él, su respuesta fue que el venía con otra persona que estaba en la parte de afuera, su papá, por mi experiencia de seguridad, le pedí a mi auxiliar que saliera a la parte de afuera y trajera esa persona, el procedió, salió y me trajo dos personas, que se encontraban en un vehículo en la parte de afuera de MRW, en ese momento procedí a fijar testigos del procedimiento que estábamos haciendo, llamar la Fiscalía, en este caso llamé a la Fiscalía 21, Doctor Domingo Hernández, quien me asesoró en el procedimiento, procedimos a revisar en interior del paquete, sacando dos libros del interior de la misma y automáticamente efectuarles un chequeo, cabe destacar que los libros presentaban malformaciones en el mismo, en su pastas que deba la pista a que dentro de los mismos había algo oculto, efectivamente procedimos a romper uno de los libros y se encontraron en su interior unas barras a las cuales procedí a llamar al efectivo de la división antidrogas, que se encontraba conmigo para que le efectuara una prueba de narcotex al polvo que estaba oculto dentro de las barras y a sus efectos arrojó una coloración azul, que es la denominada cocaína, procedí a informarle al Fiscal del Ministerio Público, el cual me ordenó la privación preventiva de las personas que estaban bajo la investigación, es todo”. Concedido el derecho de preguntar al funcionario el Ministerio Público, procedió a preguntar de la siguiente manera: 1.- ¿Dígame el espacio donde funciona la Oficina de MRW, que medidas tiene? Contestó: “Como dos por tres metros aproximadamente” 2.- ¿Con cuantos usuarios se ve aglomerado ese recinto? Contestó: “Con ocho o diez personas” 3.- ¿En que lugar se encontraba usted? Contesto: “Estaba en la parte de atrás del mostrador de MRW, en el espacio donde están las personas que laboran las guías” 4.- ¿A qué distancia se encontraba usted a las personas que dice usted estaban murmurando? Contestó: “Tres metros” 5.- ¿Qué conducta tomaron las personas que estaban dialogando, era familiar, que pudo observar? Contestó: “No pude optar a escuchar el contenido de lo que estaban hablando, no era familiar, lo que me dio fue la duda de la actitud de las personas, como hablaban y que una le mostraba algo a la otra” 6.- ¿Cuánto tiempo estuvo trabajando en San Antonio? Contestó: “Seis Meses” 7.- ¿De esos seis meses, cuanto tiempo estuvo en MRW? Contestó: “Seis meses estuve como jefe de transportes y encomiendas” 8.- ¿En otras oportunidades, cualquier persona que llegaba a MRW, podía usted oír perfectamente desde donde usted estaba? Contestó: “Diría yo que no” 9.- ¿El funcionario que sale a buscar a las otras dos personas, cuando entra con esas personas, que le manifiestan? Contestó: “Manifiesta que las dos personas que estaban afuera del vehículo, una era el padre de una de las personas que se encontraban allí” 10.- ¿Pudo observar usted en el momento en que tiene la femenina el paquete, quien cancela el envío? Contestó: “No le puedo decir” 11.- ¿De esas tres personas, existía una menor de edad? Contestó: “La menor de edad, era la femenina” 12.- ¿Recuerda las edades de las personas de sexo masculino? Contesto: “Uno era mayor que el otro y uno está aquí, es el muchacho de franela azul (El tribunal deja constancia que el funcionario señaló al acusado William Xavier Niño García). 13.- ¿Que pudo observar usted que realizó el joven que acaba de señalar de nombre William Xavier Niño García? Contestó: “En un momento la persona femenina estaba elaborando la guía, en el momento que le piden el nombre de la guía el contesta y da su nombre, su número de cédula y la persona lo repite” 14.- ¿Al entrar estas dos personas, la femenina y el del sexo masculino, cuanto tiempo hablaron ellos? Contestó: “El lapso de tiempo fue muy corto, las dos personas abordan a esta persona” 15.- ¿En algún momento luego de haber detenido a estas personas, pudieron ver si el vehículo estaba fallando? Contestó: “No, después de que hicimos el procedimiento nos llevamos alas evidencias al destacamento de fronteras N° 11” 16.- ¿Quien se lleva el carro? Contestó: “Se lo llevan escoltado otros efectivos” 17.- ¿El vehículo prendió sin dificultad y fue llevado sin dificultad? Contestó: “Yo me encargue del traslado de los detenidos, el traslado del vehículo los realizaron los subalternos”. De inmediato el Defensor Privado Abg. José Agustín Sánchez Chaustre, procedió a preguntar: 1.- ¿Cuál fue la participación de Xavier Niño en el hecho? Contestó: “El suministro los datos con que se elaboraron las guías del paquete” 2.- ¿Quién es la persona que repite el nombre y el numero de cedula? Contestó: “La mujer es la que repite” 3.- ¿A eso es lo que se refirió cuando la fiscal le preguntó, quien repetía? Contesto: “La mujer fue” 4.- ¿A que se refiere usted cuando señala que esa persona le enseño al otro algo? Contestó: “Cuando el señor gordito le enseño al señor (señalo al coacusado Willian Xavier Niño) un pasaporte” 5.- ¿Es eso cierto de preguntar a quien pertenecía el paquete? Contestó: “Si pregunte” 5.- ¿En el momento en que usted pregunta a quien pertenecía ese paquete, alguna persona en particular le manifestó que era de su propiedad? Contestó: “Yo lo pregunte, dos veces que de quien era el paquete y la persona gordita dijo que el paquete era mío, o sea que era de él, estaba detrás del señor Xavier, luego directamente mire al señor Xavier, y él me dijo, yo ando con mí papá que esta afuera” 6.- ¿En algún momento el señor Xavier manifestó que el paquete era de él? Contestó: “No” 7.- ¿En el momento en que revisan la encomienda y descubren el estupefaciente, cual era la actitud de las personas detenidas? Contestó: “La actitud de los cinco, fue una actitud de nerviosismo” 8.- ¿Manifestaban algo, se defendían, se echaban la culpa? Contestó: “Pues no” 9.- ¿Podría decir si esas personas que se abordaron, se abordaron como si se hubiesen conocido anteriormente? Contestó: “El saludo de las personas no lo pude ver, lo que pude ver fue el mormullo de las tres personas entablando una conversación” 10.- ¿Podría decirse, que esas personas eran conocidas? Contestó: “El trato de ellos no lo conozco” 11.- ¿En algún momento el ciudadano llamado Xavier se posesiono de la encomienda? Contestó: “No” 12.- ¿En que momento llaman a los testigos para verificar la aprehensión? Contestó: “Cuando estoy en un procedimiento y el procedimiento, la base mía es un envío internacional, espero a que las personas me elaboren la guía para así poder revisar el paquete, en el momento en que se termina la elaboración de la guía automáticamente busco los testigos” 13.- ¿Posteriormente a que llama los testigos que le preguntó? Contesto: “La pregunta se la hago al señor y ya estaba elaborada la guía y que ya estaban los testigos” 14.- ¿En el momento en que su auxiliar sale a buscar a las personas que estaban afuera, sale en compañía de algún testigo? Contestó: “Por supuesto”.

SÉPTIMO: Funcionario Wilmer Edmundo Sandoval Arias, portador de la cedula de identidad numero V.- 13.147.778 , de 27 años, de profesión u oficio militar activo, reside en el Piñal Estado Táchira; y expuso: “Eso fue hace ya como año y medio, me encontraba de servicio en encomiendas MRW; el servicio se presta en la encomienda de civil, eso fue al mediodía mas o menos, yo me encontraba en la parte de afuera observe cuando llegó un carro blanco, modelo LADA, del carro se bajo un joven alto él, entró a la oficina de MRW, el carro blanco se estaciona como 20 metros más allá al frente de una panadería, después como a los dos o tres minutos, observe que entraron dos personar, un muchacho pelo pincho y una joven, para el momento se encontraba en la oficina el Distinguido Duque y el cabo Pérez Duque en cuestiones de resguardo, como a los cinco ocho minutos, Salí el distinguido Duque y me dijo que entrara que había un posible procedimiento, procedí a entrar cuando entre habían como seis o siete personas, en ese momento estaba el cabo y el distinguido Duque con esas personas, estaban haciendo una recepción de un envió para España Barcelona, un paquete, el cabo Pérez Gómez pregunto que de quien era eso, el muchacho pelo pincho bajito, Colombiano, informó que era de él, y luego pregunto al flaco que porque él estaba dando el nombre de él, ya que el bauche lo estaban poniendo a nombre de él, y el muchacho pelo pincho dijo que como él tenia cédula colombiana él no podía colocar la encomienda, mi cabo le volvió a preguntar al joven al alto que porque él había dado los datos, él dijo que venia a reportar un envió que él andaba con el papá y que le estaba haciendo un favor, que el muchacho le había pedido el favor de que le colocara la encomienda, luego le preguntaron que con quien andaba el dijo que estaba con él papá que estaba afuera en el carro, el cabo Pérez Gómez le dio la orden al Distinguido Duque que buscara a la persona que estaba en el carro, él salió y como en tres minutos entro con el papá del muchacho y un señor flaco, luego buscamos los testigos el mostró el paquete eran unos libros, él procedió a destapar abrir el libro por la parte del lomo y se observaron una tablitas rectangular en cada libro de color blanco, luego procedí hacerle la prueba de campo que hacemos en el sitio, yo efectué la prueba de orientación dio positivo para cocaína, mi cabo llamó al Fiscal y después seguimos con el procedimiento, pesaje de la droga, embalaje, el fiscal dio la orden de detención que los detuviera a todos por averiguaciones, de ahí nos vinimos al Destacamento a terminar de hacer las actas, es todo.. Concedido el derecho de preguntar al funcionario el Ministerio Público, procedió a preguntar de la siguiente manera: 1.- Ese vehículo lo viste fallando en algún momento que le levantaran el capo al mismo o algo así? Contestó: “ Yo vi cuando se bajo el muchacho, después el carro se estacionó mas abajo, no me di cuenta si estaba fallando o no, después me di cuenta que paso la muchacha junto con el muchacho pelo pincho . 2.-Esa calle tiene algún marcado amarillo para no pararse los caros allí? Contestó: “ Ahí había un carro de la empresa estacionado y por eso se paro mas arriba. 3.- En esa oportunidad habían más carros parados allí? Contesto: En esa oportunidad si había un carro de la empresa yo estaba hablando con un amigo mío, y al lado habían unas motos. 4.- Cuantas personas venían dentro del vehículo? Contesto: No pude observa si venia mas gente, al rato fue que vi a los otros dos muchachos que entraron. 5.- Estuviste en el procedimiento cuando estaban todas las personas involucradas. Contestas: Cuando yo entre al recinto de la compañía ya mi cabo estaba preguntando que de quien era el paquete, observe que estaban los tres muchachos, los dos jóvenes el pelo pincho el que entró primero y la joven habían como seis personas más colocando otros envíos. 6.- Estuvo usted con las cinco personas reunidas dentro del local. Contesta: Si. 7.- Que manifestaron las personas que venían. Contesta: El señor pregunto que pasaba con el hijo, le manifestaron que él estaba aportando los datos para colocar un envió para España, de un presunto procedimiento, el dijo que le estaba haciendo el favor de colocar un envió para España, ya que él tenia cédula Colombiana. 8.- Que manifestó la muchacha que estaba en el grupo. Contesta: Cuando entraron ella era la que llevaba el paquete y después ella le preguntaba al muchacho que era lo que estaba pasando, a ella se le preguntó que edad tenia dijo que era menor de edad y que parentesco tenia con el muchacho pelo pincho y ella dijo que eran novios. 9.- De la parte de afuera trajeron hacia el interior del local dos personas una que era el Padre del muchacho y la otra que decía. Contesta: Que él estaba auxiliando al señor porque el carro estaba recalentando, estaba fallando. 10.- Cuanto tiempo estuvo usted en la encomienda. Contesta: Todo el día en resguardo antidrogas, aquí en el 11 hay varios servicios, en el aeropuerto, encomiendas, un día uno esta en Zoon otro en MRW, uno no esta destacado en un solo lugar. 11.- Donde esta destacado usted. Contesta: En la unidad especial antidrogas de Maiquetía La Guaira. 12.- Cuanto tiempo tiene allí. Contesta: Como cinco meses. 13.- Porque recuerda con detalle ese procedimiento. Contesta: porque eran varios Ciudadanos. 14.- Considera usted que tiene buena memoria. Contesta: Si. 15.- Cual es la dirección exacta del lugar donde vive en la Guaira. Contesta Terminal marítimo la Guaira. Si. De inmediato el Defensor Privado Abg. Agustín Sánchez, procedió a preguntar: 1.- Recuerda usted cuantas personas venían en ese vehículo. Contesta: No le se decir exactamente vi al chofer y al muchacho que se bajo. 2.- El vehículo tenia vidrios ahumados. Contesta: Si. 3.- Pudo observar usted si las personas que usted señala como pincho y la muchacha se bajaron del vehículo LADA. Contesta: Yo vi cuando entraron pero no vi que se bajaran del carro. 4.-Las personas que entraron posteriormente venían de la dirección del vehículo o en dirección contraria. Contesta: Yo estaba hablando con un compañero afuera en el carro y entró la muchacha y después el muchacho. 5.- Porque razón el carro no se estaciono al frente de MRW. Contesta: Porque en ese momento estaba ocupado. 6.- En el momento que usted entra y el cabo Pérez Gómez pregunta al muchacho pelo pincho si el paquete era de él que manifestó el muchacho. Contesta: Si el dice eso es mío y le pidió el favor al muchacho porque que no tenia cedula venezolana. 7.- En ese momento al preguntársele al muchacho el contesta que viene con su papá usted dice que Pérez Gómez le dice a Duque que se trasladar a buscar a la persona que estaba afuera. Contesta: El salió solo a buscarlos. 8.- Salio sin testigos. Contesta: Salio solo. 9.- Que manifestaban las personas que al efecto ya se encontraban detenidas. Contesta: La que preguntaba era la muchacha que era lo que estaba pasando y después el señor el papá del joven que preguntaba que situación era esa, y después cuando encontraron la droga él decía que no sabia que venia eso ahí. Finalizadas las preguntas de la defensa, el Tribunal procede a interrogar al testigo. 1.- Que paso con la muchacha. Contesta: Se llamo al Fiscal de menores. 2.-Porque detienen a las otras personas. Contesta: Porque en verdad no sabíamos si venían todos juntos o él estaba ahí y el muchacho era el hijo del señor, él entró y dijo es mi hijo y vengo con él. 3.- A que distancia se encontraba usted de la Empresa MRW. Contesta: A un metro. 4.- Que distancia hay de la puerta a la calle. Contesta: Lo mismo como un metro. 5.- Con que persona estaba usted conversando. Contesta: Con un amigo. 6.- Cual es el nombre de ese amigo. Contesta: Luis Hernández. 7.- Que hace ese amigo y donde vive. Contesta: El es militar también y horita no se donde vive. 8.- Donde trabaja ese Luis Hernández. Contesta: La ultima vez que tuve comunicación con él estaba en Caracas pero no se en que destacamento. 9.- A quien le escucho usted decir que le pedía el favor. Contesta: Primero cuando mi cabo le pregunto al chamo flaco que porque él estaba dando esos datos, a esa encomienda él dijo que le estaba haciendo el favor al muchacho porque tenia cedula Colombiana y él no podía.10.- De esas personas quien dijo que era el propietario de la encomienda. Contesta: El pelo pincho. 11.- Cual es su sistema de trabajo en cuanto tiempo. Contesta: Trabajo de ocho a ocho, estoy destacado en el cuerpo. 12.- Porque detienen a los Ciudadanos si el cabo manifestó que estaba haciendo un favor. Contesta: El cabo llama al Fiscal el mismo le manifestó que detuvieran a todos por averiguaciones al igual que el carro. 13.- Quien hace la prueba de campo. Contesta: Yo. 14.- Quien se llevo el carro. Contesta: Un funcionario que vino después de comisión en apoyo, no me di cuenta que funcionario. 15.- Recuerda usted el nombre de la persona en la guía. Contesta: No lo recuerdo. 16.- Donde almorzaba usted en aquella época prestando guardia. Contesta: Ahí en la oficina. 17.- Que personas fue a buscar a los que estaban en el vehículo. Contesta: el Distinguido. 18.- Fue solo o acompañado. Contesta: Solo , es todo.

OCTAVO: El Acusado WILIAM XAVIER NIÑO GARCIA, a lo cual expuso: “Yo me encontraba con mi padre en la oficina de el en expreso Táchira, acá en San Antonio, yo lo acompañaba a él porque en el día yo lo ayudo en labores de trabajo en las noches yo estudio, siendo medio día, nos disponíamos a ir a almorzar, en ese momento el oficinista de la empresa, le dice a mi papá, que tiene una llamada urgente, mi papá se dirige a contestar la llamada, me dice que me quede en el carro, que mientras él va a contestar la llamada, al rato regresa y nos dirigimos a almorzar, pasando por los lados del centro cívico, mi papá vio el letrero de la agencia de envíos MRW, y me dice que me baje y pregunte cuanto cuesta un envió de repuesto de motos, y cuanto tiempo tarda en llegar hasta la ciudad de Caracas, me dice que me espera mas adelante, yo me baje, entre a la oficina de MRW, a preguntar lo que mi papá me había dicho, había como cuatro personas haciendo la cola entonces yo como iba era a preguntar cuanto costaba ese envío de repuestos, entonces me dirigí hacia el mostrador a lado del oficinista, entonces las personas que estaban haciendo la cola me dicen que respetara la cola y yo me regrese y empecé a hacer la cola, al rato como a los dos o tres minutos de yo estar haciendo la cola, siento unos golpes en el hombro unas palmaditas, yo voltee a mirar, y era un señor con una muchacha, por cierto muy joven la muchacha, bien vestida y el señor estaba bien vestido también, el señor me pregunta que si yo soy Venezolano, yo le digo que si que porque?, el señor me dice no es que yo necesito que me haga un favor, de colocarme una encomienda, lo que pasa es que yo tengo, y sacó de su bolsillo un pasaporte y dice que lo tiene vencido, porque él era Colombiano y tenia problemas y como yo era Venezolano que no me colocaban problemas no había ningún problema, además de eso yo le dije que si que no había ningún problema como yo no le vi malicia a esa pareja ni nada, además el señor pregunta a la oficinista de la agencia de envío que cuanto cuesta un envío hacia España, la oficinista dice que como ciento ochenta mil, (180.000.oo) a doscientos mil bolívares (200.000.oo), el señor saca de sus bolsillo y me da la plata a mi, me dirijo hacia la oficinista la muchacha con la que el estaba se dirigió conmigo hacia el mostrador hacia el lado de la oficinista, ella coloco el paquete encima del mostrador, y empezó a dictar la dirección, yo le di mis datos mi numero de cedula y saque la plata que el señor me dio se la di a la oficinista, en ningún momento esa pareja nunca en la vida la había visto, nunca pensé que en un favor me fuera hacer tanto daño como he pasado tanto tiempo allá, ese señor se aprovecho de mi inocencia, he perdido todo doctor, he perdido los estudios, mi familia, he perdido el sueño que tiene un padre de familia, que es ver nacer a su hijo, ese niño es la razón de mi vida, me ha tocado que sufrir mucho allá, nunca pensé, nunca se me paso por mi mente que iba a estar encerrado tanto tiempo, son muchas torturas muchas pesadilla que se vive allá, bajo mucho sufrimiento, lo que mas anhelo en la vida es que se aclaren las cosas, porque quisiera pasar la navidad con mi familia, el rato de estar detenido que me separaron, junto con esa pareja que estaba en esa oficina, me dice un señor un guardia ahí, con quien venia? Con mi padre que estaba afuera de la oficina, en un carro blanco lada Samara, estaba mi papá con junto con otro señor y el desde ese momento estamos detenidos, una ultima cosa quiero decirle que soy inocente, es todo. Concedido el derecho de preguntar al Acusado el Ministerio Público, procedió a preguntar de la siguiente manera: 1.- Wiliam tu mencionaste que trabajas con tu papa? Contesto: Yo estudio de noche, a veces trabajo. 2.- Que edad tienes? Contesto: 21 años. 2.- Donde trabaja tu papá? Contesto: Es accionista, socio de Expresos Tachira. 3.- Hace cuanto tiempo esta de accionista en Expresos Tachira? Contesto: Dieciocho (18) a diecinueve (19) años. 4.- Y cuanto tiempo tienes tu trabajando con él? Contesto: Me Salí de estudiar para ayudar a mi familia, estoy ayudándolo desde hace un año. 5.- Con frecuencia haces eso? Contesto: Si cuando tengo tiempo libre bajo y lo ayudo.6.- Con frecuencia vas a MRW a presentar alguna cosa? No simplemente ese día. 7.- Era la única vez? Hace tiempo enviaba yo, pero lo hacia por la mañanita, pero no con respecto a Expresos Táchira la empresa de mi papá.8.- Por MRW? Contesto: Hace tiempo enviaba cosas por MRW. 9.-Con frecuencia? Contesto: No unas dos veces- 10.- Cuando tu entraste a MRW, a preguntar lo del envío a España? No yo entre a preguntar cuanto costaba el envío de repuestos de motos. (En este estado el Tribunal deja constancia que se valorara en la definitiva la anterior pregunta) 11.-Que tipo de repuestos eran? Contesto: Repuestos de motos. 12.- Que tipo de repuesto? Contesto: Repuestos de motos, simplemente me dijo mi papá averigüe cuanto se demora cuanto cuesta.13.- Tu sabias la cantidad de repuesto que iban a a enviar a Caracas? Contesto: Mas o menos una cajita una cajita que pesaba como 5 kilos, pequeña. 12.- Tu papá te manifestó que tipo de repuestos eran? Contesto: No, es todo. Concedido el derecho de preguntar al Acusado la defensa, procedió a preguntar de la siguiente manera: 1.-Javier has dicho tu entre otras cosas en tu declaración que te encontrabas en compañía de tu papá en ese Momento que iban a almorzar, un oficinista le dice a tu papá que tiene una llamada telefónica, que tu papá después de contestar se dirigen a almorzar y posteriormente se dirigen a MRW, es cierto? Contesto. Si. 2.-Que le manifestó su papá sobre la llamada telefónica o simplemente no le manifestó nada? Contesto: Si doctor en el transcurrir en el camino yo le pregunte a mi papá, que quien lo había llamado, mi papá me dijo que lo había llamado el amigo de él Fernando Echeverri, manifestó a mi papá que si por la empresa se podían enviar unos repuestos de motos, pero que lo necesitaban urgente, para el otro día yo le pregunte a mi papá que porque por la empresa no se pudo enviar mi papá dijo que era que se demoraba mas tiempo en llegar hacia el destino que era Caracas, además me dijo también que se había quedado de encontrar una empresa de envíos por donde se mandaban los repuestos mas rápido, en ese momento fue por donde pasamos por MRW. 3.- En el momento en que tu papá se detiene en frente de las oficinas de MRW porque no se estaciono allí mismo? y porque dices tú en tú declaración que te esperaba mas adelante? Porque en ese momento habían muchos carros allí en la vía porque era mediodía, iba a buscar un campo para dejar el carro, además el carro estaba como fallando. 4.- Quien fue la persona en la empresa que recibió la llamada telefónica que usted menciona en su declaración? Nelson Mora. 5.- En el momento en que tú entras a la oficina de MRW en compañía de quien entraste? Yo Entre solo.6.- Sobre que las personas que tu dices en tu declaración que te golpearon en el hombro en anteriores oportunidades las habías visto? Nunca en la vida. 7.- Que grado de instrucción tienes tú? Contesto: Séptimo semestre de Ingeniería Industrial? 8.- Sabe usted Wiliam Xavier, que en estas oficinas de enocomiendas generalmente envían camuflados estupefacientes hasta el exterior? Contesto: Pues la verdad no tengo ni idea yo simplemente por hacer un favor fui engañado totalmente.9.- Usted no desconfió de nadie? Contesto: No como había bastante gente, estaba el señor Guardia, la señora. 10.-Fíjese usted una cosa en el momento en que esa pareja llega en su versión le palmean en la espalda y le pide el favor de que le colabore enviando el paquete que a en efecto traía hacia España, dices tu maliciaste alguna situación o cualquier persona llega y tu se lo haces así? Contesto: No yo no le vi ninguna malicia es mas yo no hago favores así pero simplemente se me acercaron esa pareja yo no vi ninguna malicia.11.- Quien de ustedes tres fue el que pregunto cuanto valía es envío? Contesto: El señor.12.- Cual señor? El que me palmeo el hombro.13.- En algún momento agarraste ese paquete lo llevaste a la oficina lo presentaste? Contesto: No en ningún momento yo toque ese paquete.14.-En el momento en que ustedes observan me refiero a ti a tú papá y al otro señor observan que revisando esos libros y que consiguen droga cual fue su aptitud? Asustado, nervioso, asustado.15.- Trataste de defenderte ante los Guardia Nacionales o te callaste? Contesto: Yo le dije al señor Guardia que eso no era mío, que era del señor, que entro con la muchacha, que manifestaba la dos personas que entraron con el paquete? Contesto: El señor dice que eso no es de él, que no tenia nada que ver. 16.- A quien le manifestó eso? al señor? Contesto: Al señor Guardia Nacional que estaba vestido de Guardia, es todo. En este estado el Tribunal no pregunta.

NOVENO: NIÑO URON WILLIAM, a lo cual expuso: “Yo me encontraba con mi hijo, en mi empresa Expresos Táchira, como es de costumbre todos lo días al mediodía me disponía a almorzar con mi hijo, en ese momento el oficinista me dice que tengo una llamada urgente, le digo a mijo que me espere en el carro mientras contesto la llamada me dirigí a contestar la llamada y era mi amigo Fernando Echeverri me saluda y me pregunta que como estaba, yo le dije que iba a almorzar con Xavier, le pregunte que para que me necesitaba? entonces me dijo que porque no le hacia un favor, que necesitaba enviar unos repuestos de motos a la ciudad de Caracas que los necesitaba urgente, yo le dije que por la empresa se podía, pero que se demoraba, me dijo que porque no le hacia el favor de buscar una empresa de transporte para enviar esos repuestos, yo le dije que porque no me llamaba en la tarde que yo le tenia los datos completos de la empresa me despedí de él, me dirigí con mi hijo a almorzar, y me pregunto que quien me había llamado, yo le comente que era mi amigo Fernando y que le dije que para que me necesitaba yo le dije que para hacerle un favor de enviar unos repuestos a Caracas pasando por los lados del Centro Cívico vi el letrero de envíos rápidos de MRW, y me acorde del favor que me había pedido mi amigo Fernando, le dije a mi hijo que se bajara un momentico y me averiguara cuanto costaba el envío de los repuesto de motos a Caracas y cuanto tiempo se demoraba, como no tenia donde estacionarme le dije a mi hijo que lo esperaba mas adelante porque el carro me estaba fallando, me estacioné , paré el caro, le bajé el capo y como estaba recalentado estaba botando humo comencé a revisarlo, y estaba revisando el carro en ese momento se me acerco un señor y me dijo que que tenia el carro? le dije es que esta molestando el carro, le dije que me chequeara ahí mientras yo prendía el carro para ver que falla tenia, como a los diez minutos se me acerca un señor, y me pregunta que de quien es ese carro, yo le digo que mío me pregunta que a quien estoy esperando yo le digo que a mi hijo, me dice el señor que le hiciera el favor y lo acompañara a la oficina cuando llegamos a la oficina entramos me llevo la sorpresa que mi hijo esta detenido, y le pregunto a los señores que porque mi hijo esta detenido y me dijo que porque estaba involucrado en un envío de drogas con una pareja, yo le he dicho a mi hijo que no se ponga a hacerle favores a nadie que se mete en problemas él es un muchacho inteligente yo lo mande fue a preguntar por unos repuestos y me llevo la sorpresa que esta detenido yo lo he enseñado a él, yo tengo una empresa seria, lo he levantado con el sudor de mi frente le he dicho que no le haga favores a nadie y lo envuelve cualquiera nosotros somos gente de bien, no tenemos problemas con la justicia doctor, fíjese que mi hijo perdió la universidad, mis otros hijos perdieron he perdido casi todo, nosotros somos personas decentes, eso es todo. Concedido el derecho de preguntar al Acusado el Ministerio Público, procedió a preguntar de la siguiente manera: 1.- Señor donde trabaja usted? Contesto: En expreso Táchira. 2.- Que cargo tiene allí? Contesto: De vicepresidente de la empresa 3.- Cuanto tiempo tenia allí como vicepresidente de la empresa? Contesto: Un año porque todos lo años se reelige. 4.-Usted comenta que su hijo trabaja con usted? Contesto: Por tiempo porque como el estudia es esporádicamente.5.-Cuento esporádico es eso? Contesto: Muchas veces, En la mañana, en la tarde, si no me acompaña un dia, depende del horario en que vaya a la universidad- desde hace cuanto trabaja con usted? Contesto: Siempre ha trabajado conmigo. 6.- Que tipo de repuesto le pidió su amigo? Que le dijo su amigo? Que necesitaba que si le hacia el favor de mandarle unos repuestos de motos hacia la ciudad de Caracas.7.- El le menciono que tipo de repuesto le iba a enviar? Contesto: No. 8.- La encomienda Expresos Táchira cuanto tiempo se demora para enviar? Contesto: Nosotros no tenemos envíos rápidos son camiones grandes de carga pesada, y liviana en las alcabalas molestan demasiado lo hacen descargar y revisan y pierden mucho tiempo revisando. 9.-Que capacidad tiene esos repuesto o que espacios podrían ocupar esos repuestos? Contesto: No se. Señor Uron si yo mando un envió de aquí a Puerto Ordaz que tiempo se demora en Expresos Táchira en llegar? para Puerto Ordaz sale todos lo viernes, va llegando por ahí el miércoles.10.- Y a Caracas cada cuanto tiempo sale? Contesto: Dos o tres días, tienen días específicos para mandar las encomiendas? Ahí se recogen todos lo días.11.- Pero para Caracas tienen días específicos? Contesto: Todos lo días. Concedido el derecho de preguntar al Acusado la defensa, procedió a preguntar de la siguiente manera: 1.-Señor Wiliam porque motivo no le dijo usted a Echeverri que enviara lo repuestos por la agencia de Expresos Táchira? Porque se demoraban. 2.- Cuantos días? de dos a tres días. 3.- Que fue entonces lo que Fernando Echeverri le dijo a usted? Contesto: Que porque no le hacia el favor de enviarle unos repuestos para Caracas, pero que los necesitaba urgente. 4.-Cuanto tiempo es urgente? Contesto: De un día para otro. 5.-Usted cuando arriban a MRW, le dice a su hijo pregunte cuanto demora o pregunta cuanto vale el envió de una encomienda? Contesto: Pregunte cuanto costaba el envío y cuanto se demoraba.6.- Sobre las personas que al efecto se encontraba detenidas con su hijo las había visto antes en compañía del mismo? Contesto: No. 7.- En el momento en que revisan la encomienda y ustedes observan que se trata de estupefacientes o que de acuerdo a la versión de las personas se trataba de estupefacientes que el manifestaron ustedes a los Guardias Nacionales? Una sorpresa que nos llevamos. 8.- Se defendieron? Contesto: Dije que no era ni de mi hijo ni mío.- 9.-Contesto: Las otras personas que se encontraba allí detenidas junto con ustedes que manifestaban a cerca de esa encomienda? Contesto: No se como responderle la pregunta.10.- Alguien manifestó que eso era de él al momento de revisar eso? Contesto: Que si el señor que estaba allí decía que eso era de él, es todo. En este estado se deja constancia de que el Tribunal no pregunta.

DECIMO: El Acusado JAVIER BEDOYA GIRALDO, a lo cual expuso: “Yo me encontraba tomándome una gaseosa en una panadería donde el señor se estacionó, al ver que el carro se estacionó vi que estaba echando humo entonces me fui para allá, a preguntarle al señor que que le pasaba que el carro estaba echando humo, al estar ahí por cinco minuticos el señor se encontraba dentro del carro yo afuera, vi que se le arrimo un señor y el pregunto que si el carro era de él, y que él a quien estaba esperando, el señor le dijo que estaba esperando al hijo, que estaba en las oficinas de MRW, y nos pidió el favor de que lo acompañáramos, al llegar allá se presento el problema ese, no tengo nada mas que decir, es todo. Concedido el derecho de preguntar al Acusado el Ministerio Público, procedió a preguntar de la siguiente manera: 1.- Como se llama usted? Javier Bedoya Giraldo. 2.- señor Javier dígame por favor mas o menos la hora en que usted estaba por esa panadería? Doctora eran como las doce y treinta (12:30pm) ó una (01:00pm) de la tarde. 3.-Recuerda que tipo de vehículo era el que estaba fallando? Contesto: No.4.- Usted le presto ayuda al señor? Contesto: Si.5.- Que falla mas o menos presentaba el vehículo? Contesto: Recalentamiento del vehículo.6.- Tiene conocimiento de eso? Contesto: Pues un poco. 7.- A que se dedica usted? Contesto: Soy comerciante de repuestos, vendo ropa también con mi señora. 8.-Comerciante, Venta de repuesto de que? Contesto: De carro y de motos.9.- Desde hace cuanto tiempo se dedica usted a esto? Contesto: Desde hace como 10 años. 11.- Reconoce entonces los repuestos que van de un vehículo para otro? Contesto: Si. 12.- Que le dijo al señor que necesitaba en ese momento? Contesto: Una fuga en el calentador del carro, al salirse del agua se recalienta el vehículo al no tener refrigeración? Contesto: Ese tipo de vehículo son repuestos estándar? Contesto: Son estándar.13.- En el momento que el Guardia Nacional o la persona que le pregunto al señor que con quien estaba el que otra cosa le manifestó, usted estaba presente? Contesto: Si le pregunto al señor que él con quien venia y él le dijo que venia con el hijo. 14.-Usted había visto en alguna oportunidad al señor Xavier? Contesto: Si, en Cúcuta a don Wiliam mas que todo.15.- Motivado a que? En el entrenamiento de bicicletas, fútbol en la calle. 16.- Desde hace cuanto tiempo lo conoce? No lo conozco lo distingo, por ahí unos tres años, es todo. Concedido el derecho de preguntar al Acusado la defensa, procedió a preguntar de la siguiente manera: 1.-Desde el momento que llega el Guardia Nacional y le indica que vayan a MRW, usted le manifiesta eso, que no estaba con el? Contesto: Yo le dije que no estaba con él, yo le preste una colaboración porque el carro estaba recalentando, 2.- Cuando llegan ustedes a la oficina de MRW que sucede? Contesto: Nos dice el Guardia que si nosotros sabíamos de un paquete y yo le dije a él que no que no sabia nada que no venia con nadie que estaba solo que no sabia nada. 3.-Cuando hacen la revisiones de paquetes y al efecto consiguen sustancia estupefaciente que sucedió en ese momento? Contesto: Nada, nos dijeron que nos encontrábamos detenidos.4.- Porque supo? se defendieron? yo le dije que a ellos que no tenia nada que ver que le estaba ofreciendo un servicio al señor que el carro estaba recalentado era para colaborarle. 5.-Alguna de las personas que estaban allí detenidas asumió algún tipo de responsabilidad con respecto al paquete? El señor Jesús Antonio Gutierrez dijo que eso era de él y la niña aclaro que eso era de él.6.-Conocia con anterioridad a Antonio Gutirres? Contesto: No . 7.- Porque sabe el nombre? Contesto: Porque llevamos catorce meses presos allá y en la declaración dio su nombre es indiscutible que yo supiera el nombre. 8.- Andaba usted ese día en el carro de Wiliam y en compañía de Javier Niño? Solamente me acerque a prestarle una colaboración no sabia que estaba con otra persona. 9.- Observo cuando se estaciono? Contesto: Yo vi cuando se estaciono vi que el carro estaba botando humo. 10.- Observo si se bajo otra persona antes que se estacionara? Contesto: No, es todo, no mas preguntas.

CAPITULO II
DEL CAMBIO DE CALIFICACIÓN

El Tribunal, estableció que en esta etapa debía intervenir, pues observó que en el desarrollo de la audiencia la Fiscalía del Ministerio Público a calificado el delito para los tres acusados como TRANPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, advirtiendo al coacusado WUILLIAN JAVIER NIÑO GARCIA, que existía la posibilidad de que el grado de participación fuere distinto al señalado por el Ministerio Público, el Tribunal consideró y advirtió que el grado de participación del acusado WUILLIAN JAVIER NIÑO es el de FACILITADOR, en el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien expuso: No me opongo al cambio de Calificación pero con la advertencia para las tres (3) personas, y en virtud del articulo 350 solicito se suspenda el juicio oral y público a los fines de que el Ministerio Público haga los alegatos correspondientes al cambio de calificación, es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al defensor quien expuso: Ciertamente Ciudadano Juez al advertir el Juzgador el cambio de calificación, lo ha hecho en base al ciudadano Wuillian Niño y en base a ello y al articulo 350 del Código Orgánico Procesal penal, se suspenda la audiencia por el lapso de 10 minutos a los fines de explicarle a mis defendidos sobre dicho cambio, para la continuación del juicio dejo constancia que el Código Orgánico Procesal penal establece que la Fiscalía del ministerio Público podrá suspender el desarrollo del debate, por el lapso de un día cuando el grado de participación sea superior a la acusación y no inferior. El Tribunal visto lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, donde expresa su conformidad con el anuncio hecho por el tribunal respecto al grado de participación al de faclitador extendiéndolo la Representación Fiscal a los coacusados JAVIER BEDOLLA GIRALDO Y WUILLIAN NIÑO URON, efectivamente se hace la advertencia formal a los coacusados y se le informa que tienen derecho a declarar nuevamente previo la imposición del precepto Constitucional en este estado el tribunal suspende la audiencia por el lapso de Quince minutos. Reanudada la Audiencia el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso, que solicitaba fuera suspendida la finalización del Juicio a los fines de establecer una defensa a favor de sus defendidos, en base al anuncio de cambio de calificación Jurídica, es todo. Seguidamente el Tribunal procedió a imponer a los acusados del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el articulo 131 del Código penal, igualmente el Tribunal considera con fundamento al articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del articulo 257 del Código Orgánico Procesal penal, así como a imponerlos de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la admisión de los hechos, en este estado los acusados manifestaron no querer declarar y acogerse al precepto Constitucional.

CAPITULO III
DE LAS DOCUMENTALES

La defensa solicitó el derecho de palabra, pidiendo que se dieran por reproducidas y fueran incorporadas las pruebas documentales a lo cual la Fiscal 24 del Ministerio Publico junto al Fiscal 21 no hizo objeción, alegando que quedo demostrado en cuanto al tipo de sustancia que se incauto en ese procedimiento, el Tribunal dio por reproducidas y las incorporó, las documentales señaladas al folio 167, como B.2.1 Acta de investigación o reconocimiento a la sustancia, B.3.1- Informe Pericial Químico de Orientación, y B.3.2,- Informe Pericial Químico, conforme el articulo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose por finalizado el acervo probatorio

CAPITULO IV
CONCLUSIONES DE LAS PARTES

El Ministerio Publico señalo entre otras cosas lo siguiente: “…Debe Hacerse un esquema de todo lo que se hizo en estas audiencias, destacando la responsabilidad del imputado WILLIAN XAVIER NIÑO GARCIA al cual se le hizo el cambio de calificación a facilitador, con relación a todas las declaraciones escuchadas los funcionarios actuantes fueron contestes, igualmente los expertos que con su experiencia determinaron que era ese tipo de droga y es por lo que solicitó al Tribunal, sea condenado el ciudadano WILIAM XAVIER NIÑO GARCIA, por el delito de Facilitador de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por otra parte igualmente el Ministerio Público, al tener dudas sobre la participación del ciudadano Bedoya y el ciudadano Niño Uron Wiliam se ve obligada por ser el garante de la búsqueda de la verdad, se vio obligada a solicitar la suspensión de este juicio para esclarecer la participación de estas personas en este delito por los elementos de convicción los cuales debían ser perfectos, ante estos hechos esclarecidos sin embargo hoy luego de un estudio de las declaraciones de los funcionarios y de todo el acervo, el Ministerio Publico no tiene sino que solicitar a este Tribunal una Absolutoria para estas personas, es todo.
Acto Seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra a la defensa quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “Vale la ocasión para establecer el criterio de la defensa, visto la solicitud fiscal de absolutoria y como el norte del Ministerio Publico en cuanto a la buena fe, a solicitado esa sentencia absolutoria para estas dos personas, Wiliam Niño Padre y Javier Bedoya, ahora bien, en el momento del cierre de la fiscal establece ciertos elementos importantes para que usted ciudadano Juez, al momento de dictar sentencia lo tome en cuenta, ha establecido en cuanto al intervención de Xavier acotando que fue facilitador, relatando el hecho acontecido, refiriéndose a Wiliam Javier Niño, por cuanto a los Acusados JAVIER BEDOYA GIRALDO y WILLIAN NIÑO URON, se les solicito absolutoria, destacando que la representante del Ministerio Publico debe demostrar la participación del mismos no solo por estar allí, y colaborar con el acusado Claret Antonio Gutierrez, ya que esa situación no esta negada por la defensa, mencionando que la fiscalía recalco el hecho de que no sabían si él tenia conocimiento, con lo cual se establece la duda, alegando de que no puede condenársele por lo que no concertó, no tenia conocimiento de la ilicitud, y por lo manifestado por los testigos, solicitando la absolutoria del imputado, es todo. Concluida las conclusiones el Tribunal le cede el derecho a la partes de ejercer la replica y la contra replica respectivamente La replica de la Fiscal del Ministerio Publico, la cual entre otras cosas expone: “La defensa habla de que Xavier Niño al declarar que tenia tiempo encerrado injustamente, el Ministerio Publico al decir no sabemos, es subjetivo, al existir contradicción entre el padre y el hijo, haciendo mención a la contradicción en las preguntas que se les hicieron, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa a los fines de que haga la contrareplica, a lo cual expuso: “Hace mención a dos cosas, en cuanto a lo alegado por el representante fiscal si se busca responsabilidad subjetiva, porque lo que quiere lo dice lo que no lo calla, en segundo lugar no se puede condenar a una persona por un delito que no cometió, con respecto a los motivos por los cuales se presentaron en mrw, este procedimiento empezó sin que la defensa asistiera a los acusados, destacando que los hechos no demuestran la responsabilidad subjetiva, y como no esta demostrado debe absolverse a mi defendido en aras de una sana y recta administración de justicia, es todo.”

TITULO III
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

1) De la declaración del testigo VICENTE RUDA CORREA, quien dijo que se encontraba mandando una encomienda en la oficina de MRW, cuando de pronto un Guardia Nacional le dijo que iba a servir de testigo para revisar un libro que tenían unos ciudadanos, al abrir el lomo del libro, se presenció una barra blanca, el funcionario sacó un liquido y echo partículas de esa sustancia al frasco donde esta el liquido, dando un color azul, que presuntamente era cocaína, después nos llevaron al comando y les pidieron la respectiva declaración de lo que habíamos visto, sirve para establecer circunstancias de modo, tiempo y lugar, por lo que se valora en su totalidad.
2) El funcionario OMAR ALIRIO DUQUE DELGADO, dio razón del lugar y tiempo de ocurrencia de los hechos, al señalar que los hechos ocurrieron hace aproximadamente año y medio, se encontraban de servicio en la empresa de encomiendas de MRW, el cabo primero Pérez Gómez Miguel, el distinguido Sandoval Arias y su persona, desempeñando como el servicio de revisión de encomiendas y de resguardo, eso fue como a la una y treinta dos de la tarde, observaron que entraron dos ciudadanos una de sexo femenino y un ciudadano y entraron a la oficina y se dirigieron a un ciudadano que ya estaba dentro de la oficina empezaron a dialogar y preguntaron cuanto valía una encomienda para España, dejaron que hicieran la guía de envío, el cual iba para Barcelona, España, cuando se hizo el envío, procedieron de inmediato a identificar a esas personas y el cabo que estaba de jefe de él, le preguntó a uno de ellos con quien andaba y el dijo que andaba con el papá que estaba afuera en su automóvil, entonces el cabo me mando a que saliera y buscara al ciudadano que estaba en el automóvil, que era un vehículo color blanco marca Lada y estaba con otro ciudadano dentro del automóvil y entonces le pedí que me acompañara a la oficina para hacer la revisión de la encomienda, que como más arriba se dijo es primordial para establecer las circunstancias de la aprehensión de los ciudadanos, y su participación en los hechos, valorándose en su totalidad.
3) El experto NUÑEZ MARTINEZ EDUARDO ALFONSO, Sargento Técnico de segunda de la Guardia Nacional, quien expuso que era una solicitud hecha a través del laboratorio Regional Numero Uno, con la finalidad de realizar las pruebas de orientaciones, las muestras se trataban de dos libros, como especifica la experticia de orientación en la cual en la parte de lo que se llama el lomo de libro la parte mas dura que soporta las hojas, se encontraban con unas sustancia casi del mismo grosor de lo que es el lomo del libro en la cual esa sustancia se trato en ese momento de una sustancia de color blanco, aspecto homogéneo, olor fuerte y penetrante, en el cual le hizo el examen de orientación arrojando un tono color azul turquesa, el cual para nosotros en el laboratorio se trata de la droga denominada cocaína, por lo que sirve para establecer la existencia de una sustancia que resultó ser cocaína, debiendo darle total valor.
4) La declaración del testigo de la defensa CLARET ANTONIO GUTIERREZ, quien dijo que siempre fue muy claro que cuando yo llegó a San Antonio, acompañado de su esposa, llegó a las instalaciones de MRW, a colocar una encomienda a le habían dicho en la calle, que para colocar una encomienda necesitaba cedula Venezolana, como no tena se decidieron que una persona les podía hacer el favor, y se encontró en una fila de personas, y encontró un joven y le pregunto que si era Venezolano, que si él le podía hacer un favor, y me envía un paquete a España, llegan dos Guardias que estaban ahí, nos dice que esperemos a un lado que porque van a revisar el paquete, que junto a las respuestas dadas a las partes, sirven para ratificar la presencia de uno de los co-acusados en el lugar de los hechos en específico, así como demás circunstancias de modo y tiempo, por lo que se valora en su totalidad.
5) La funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas SOFIA ISABEL CARRASQUERO SALCEDO, quien ratificó el contenido y firma de la experticia de certeza, que llevaron un envase de material sintético con su respectiva tapa, dentro de la cual había un polvo de color blanco y precintado con el número que se expresa allí, nosotros procedemos a quitar el precinto a tomar un poco de el, lo primero que se hace es la prueba de scott, que es para determinar cocaína, le hacemos pruebas con nitrato de plata, en el cual dice que tiene presencia de cloruros y allí se determina que es clorhidrato de cocaína, luego se pasa por el equipo por el espectrógrafo de luz ultravioleta para determinar la concentración, la cual resulto ser de una pureza de 50,36 por cuanto, si mal no recuerdo y se llegó a la conclusión que es clorhidrato de cocaína, por lo que ratifica dicha declaración la existencia de una sustancia prohibida que a la progre resultó ser Cocaína, por lo que se le da pleno valor a dicha declaración.

6) De la declaración del Guardia Nacional MIGUEL ANGEL PEREZ GOMEZ, quien dijo que el caso ya tenía como un año, la hora de verdad no se la puedo decir por el tiempo, en la oficina de MRW San Antonio, esa oficina es pequeña, ya con diez personas ocho personas, es multitud, yo estaba de servicio en esa empresa con el distinguido Duque Omar Alirio y ya tenía en las diferentes encomiendas de envíos internacionales, que notó que habían unas personas haciendo colas, frente a los escritorios de los trabajadores y que pasaron dos personas adentro de la oficina, se reunieron con una tercera persona y pudo oír un murmullo entre las tres personas, algo que para él nunca es normal, ya que cuando una persona viene acompañada de otra a colocar algún paquete no hay ese tipo de hablar, una de las tres personas de sexo femenino paso al frente del escritorio de MRW y le dice al muchacho que elabora las guías, de un envío para España, uno de los hombres da su nombre y numero de cédula, cosa que más le llamo le atención, por su experiencia de seguridad, le pidió a su auxiliar que saliera a la parte de afuera y trajera esa persona, el procedió, salió y le trajo dos personas, que se encontraban en un vehículo en la parte de afuera de MRW, en ese momento procedí a fijar testigos del procedimiento que estábamos haciendo, llamar la Fiscalía, revisó el paquete, sacó dos libros del interior de la misma y automáticamente efectuarles un chequeo, rompieron uno de los libros y se encontraron en su interior unas barras a las cuales procedí a llamar al efectivo de la división antidrogas, que se encontraba conmigo para que le efectuara una prueba de narcotex al polvo que estaba oculto dentro de las barras y a sus efectos arrojó una coloración azul, que es la denominada cocaína, siendo de capital importancia la citada declaración, ya que permite corroborar la presencia de uno de los co-acusados en las oficinas de MRW de San Antonio del Táchira, indicando tiempo y modo de ocurrencia de los hechos, por lo que debe valorarse en su totalidad.

7) La Declaración del Funcionario Wilmer Edmundo Sandoval Arias, quien expuso: “Eso fue hace ya como año y medio, me encontraba de servicio en encomiendas MRW; el servicio se presta en la encomienda de civil, eso fue al mediodía mas o menos, yo me encontraba en la parte de afuera observe cuando llegó un carro blanco, modelo LADA, del carro se bajo un joven alto él, entró a la oficina de MRW, el carro blanco se estaciona como 20 metros más allá al frente de una panadería, después como a los dos o tres minutos, observe que entraron dos personar, un muchacho pelo pincho y una joven, para el momento se encontraba en la oficina el Distinguido Duque y el cabo Pérez Duque en cuestiones de resguardo, como a los cinco ocho minutos, Salí el distinguido Duque y me dijo que entrara quehabía un posible procedimiento, procedí a entrar cuando entre habían como seis o siete personas, en ese momento estaba el cabo y el distinguido Duque con esas personas, estaban haciendo una recepción de un envió para España Barcelona, igualmente señala circunstancias de modo, tiempo y lugar, por lo que debe dársele pleno valor a la citada deposición.

8) El acusado WIILIAM XAVIER NIÑO GARCIA, manifestó su deseo de querer declarar y dijo que fue con su padre a preguntar por unos repuestos y una persona que se le acercó le pidió el favor de colocar una encomienda que él accedió y luego actúo la Guardia Nacional, y no sabía que era eso, que hizo un favor, que debe valorarse en su totalidad.

9) De la declaración del co-acusado NIÑO URON WILLIAM, quien dijo que se fue almorzar con su hijo, ese día y que al pasar por las oficinas de MRW, le hicieron un favor a un amigo de preguntar por el envió de unos repuestos a Caracas en forma rápida, que se bajo su hijo del vehículo y él se quedó allí, por el mismo estaba recalentado, que de repente llegó un funcionario y les dijo que los acompañara y estaba ese problema, igualmente importante para establecer circunstancias de modo, tiempo y lugar, debiendo dársele pleno valor.

10) La Declaración del co-acusado JAVIER BEDOYA GIRALDO, quien expuso, que se encontraba tomándose una gaseosa en una panadería donde el señor se estacionó, al ver que el carro se estacionó vio que estaba echando humo entonces me fui para allá, a preguntarle al señor que le pasaba que el carro estaba echando humo, al estar ahí por cinco minuticos el señor se encontraba dentro del carro yo afuera, vio que se le arrimo un señor y el pregunto que si el carro era de él, y que él a quien estaba esperando, el señor le dijo que estaba esperando al hijo, que estaba en las oficinas de MRW, y nos pidió el favor de que lo acompañáramos, al llegar allá se presento el problema ese, por lo que al igual que en la de los restantes co-acusados, sirve esta declaración para ratificar las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

TITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizados y apreciados lo elementos de convicción recibidos en la audiencia de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 13 , 22 y 216 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

DE LA ABSOLUTORIA
De los anteriores elementos probatorios promovidos, no hay claridad de que los ciudadanos JAVIER BEDOYA GIRALDO Y NIÑO URON WILLIAM, hayan cometido el delito de FACILITADOR, en el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que las pruebas presentadas en su contra no satisfacen los hechos conducentes a la imposición de una pena, no se demostró con los hechos la vinculación lógica de los acusados con el hecho que se les imputa , las circunstancias no son claras , los testigos promovidos, así como los funcionarios, no aportaron al presente proceso nada que pudiera concluir en la participación de los mismos en los hechos debatidos en este Juicio, aunado a que la representante del Ministerio Público en sus conclusiones dijo: “…al tener dudas sobre la participación del ciudadano Bedoya y el ciudadano Niño Uron Wiliam se ve obligada por ser el garante de la búsqueda de la verdad, se vio obligada a solicitar la suspensión de este juicio para esclarecer la participación de estas personas en este delito por los elementos de convicción los cuales debían ser perfectos, ante estos hechos esclarecidos sin embargo hoy luego de un estudio de las declaraciones de los funcionarios y de todo el acervo, “el Ministerio Publico no tiene sino que solicitar a este Tribunal una Absolutoria para estas personas, es todo”.

La asunción moderna de un esquema garantista del proceso penal, respetuoso de la dignidad humana y de los principios penales fundamentales, nos imponen la obligación de ser en extremo precisos y acuciosos en la difícil labor de administrar justicia, estando absolutamente fuera de nuestro alcance, y siendo manifiestamente contrario al deber de juzgar con imparcialidad, probidad y conforme a derecho, el condenar una persona sobre bases exiguas o dudosas. Principios tan importantes y esenciales al moderno Estado de Derecho como el principio de favorabilidad, la presunción de inocencia, el juicio previo y el debido proceso, recogidos por nuestro esquema penal, sustantiva y por el Código Orgánico Procesal Penal, como principios rectores , y ratificatorios expresamente con la promulgación de un nuevo marco Constitucional; nos obligan, en ausencia de pruebas fehacientes y ciertas que vinculen a un individuo en concreto a la comisión de un hecho punible, a ratificar judicialmente su condición de inocente y, consecuentemente, absolver a quien se trate de toda responsabilidad penal. En este contexto, lo primero que cabe afirmar es que modernamente se asume que el proceso penal garantista, es esencialmente cognoscitivo, no decisorio. Dice, con razón FERRAJOLI ,L (1997) , luego de su cuestionamiento al substancialismo penal propio de regímenes Autoritarios , que “…El segundo elemento de la epistemología antigarantista es el decisionismo procesal , es decir , el carácter no cognoscitivo sino potestativo del juicio y la irrogación de la pena . El decisionismo es el efecto de la falla de anclajes empíricos precisos y de la consecuente subjetividad de los presupuestos de la sanción en las aproximaciones substanciales y en la técnicas conexas de prevención y defensa social….” De ello deriva, entre otras cosas, que la convicción judicial , y la imposición de penas a sujetos concretos, debe emanar de la demostración de los hechos, y de la vinculación lógica , y mas allá de cualquier duda razonable , de un sujeto a los mismos como su autor responsable y no, como muchas veces se pretende, del análisis particularizado de la interioridad, la conducta o del especial “ modo de ser” de quien es Juzgado.

El principio de favorabilidad o favor rei ( también conocido, en tanto se refiere a la valoración de las pruebas, por in dubio pro reo) nos impone, en casos de duda, o cuando estén cabalmente satisfechos los extremos de hecho conducentes a la imposición de una pena pronunciarnos a favor de la absolución de quien esta sometido a un proceso penal.

Con base a todo lo anterior y atendiendo a lo preceptuado en los artículos 1 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente sentencia, solo por lo que respecta a los ciudadanos JAVIER BEDOYA GIRALDO Y NIÑO URON WILLIAM debe ser Absolutoria, de conformidad con el artículo 366 Ejusdem. Así se decide.

DE LA CONDENATORIA
Analizados los hechos, las pruebas antes narradas y los alegatos de las partes, este Juzgador considera que con las declaraciones del testigo VICENTE RUDA CONTRERAS y los Funcionarios C/1RO (GN) MIGUEL ANGEL PEREZ GOMEZ y G.N OMAR ALIRIO DUQUE, G.N. WILMER EDMUNDO SANDOVAL, enunciadas anteriormente, las mismas se valoran como plena prueba en su conjunto, por ser los mismos contestes, en la identificación y aprehensión del acusado WILLIAM JAVIER NIÑO GARCIA, siendo estos funcionarios los encargados en la misión que desempeñan de prevención y control de los delitos, le merecen fe a este juzgador sus dichos, dando por demostrado que efectivamente, el ciudadano WILLIAM JAVIER NIÑO GARCIA , era la persona que colaboró y facilitó decididamente la encomienda que transportaba libros de cuentos, en la cual el funcionario Miguel Pérez Gómez, en presencia del testigo ciudadano Vicente Ruda Contreras, procedió a desarmar los libros, observando que en su lomo había una barra forrada en cinta adhesiva, de la cual salía un polvo de color blanco, por lo que el Guardia Nacional Wilmer Edmundo Sandoval Arias, practicó prueba de campo para determinar que tipo de droga era, y al realizar esta dio una coloración azul positivo para la droga denominada cocaína.

Los testimonios anteriores, aunados a las pruebas practicadas por el Experto ST/2 (GN) NUÑEZ MARTINEZ EDUARDO ALFONSO, debe también tomarse como plena prueba, sus actuaciones, entre estas la Prueba de Ensayo y Orientación Anexo al Dictamen Pericial Químico Nº CO-LC-LR-1-DIR-P.O-2004/103, de fecha 16 de Septiembre del 2004, la cual se encuentra inserta a los folios 26 al 31; el Dictamen Pericial Químico Nº 9700-134-LC-4133, de fecha 11 de Octubre del 2004, suscrito por la Experto Farmaceuta SOFIA CARRASQUERO DE PEÑA, la cual se encuentra inserta al folio 168, se desprende fehacientemente la presencia de uno de los elementos básicos del cuerpo del delito que se corresponde con el objeto del mismo, como lo es el Clorhidrato de Cocaína, que configura el TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Atendiendo a las reglas de la lógica, este Juzgador observa que normalmente cuando una persona, envía una encomienda debe conocer el contenido de la misma, siendo sumamente difícil el llegar y recibir una caja, de una persona con quien solo “supuestamente” se conocieron momentos antes de intentar enviar la encomienda, como así lo manifestó el acusado WILLIAM JAVIER NIÑO GARCIA en la sala de audiencia, sin verificar su contenido, aunado a esto, en el momento no hizo oposición alguna a lo allí encontrado, sabiendo lo que sucede en estas zonas fronterizas donde el delito de transporte de estupefacientes es tan común, por lo que la tesis de la defensa de que no sabía el contenido de la caja donde iban los libros donde fue incautada la droga, es muy improbable a juicio de quien aquí decide, ya que si habían varias personas en el pequeño local, fue William Javier Niño García, el que se prestó voluntariamente para su envío, no objetó desde un primer momento cualquier objeto (caja, libros, etc), que se les pretendiera acreditar, máxime que tal y como lo dijo el co-acusado y padre de William Javier, nombrado William Niño Uron, desde pequeño le ha explicado a su hijo que no reciba cosas de otras personas por el alto riesgo que hay en esta zona, por lo que es necesario por estas razones concluir, que todas estas probanzas y la conducta desplegada por el acusado que hoy se analiza, nos demuestran la corporeidad delictual del delito de FACILITADOR EN EL TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3ro del Código Penal, correspondiéndole la sanción penal por su actuación, como ha quedado expresado anteriormente.

Por lo que, una vez demostrada la corporeidad delictual y la culpabilidad del acusado en el delito antes mencionado, debe reprochársele su conducta y en consecuencia SE LE DECLARA CULPABLE, por lo que la presente sentencia ha de ser condenatoria como de seguida se explica.

Para arribar a estas determinaciones el Tribunal tiene en cuenta las declaraciones de los Funcionarios Cabo Primero (GN) Miguel Angel Pérez Gómez, G.N. Omar Alirio Duque y G.N. Wilmer Edmundo Sandoval Arias, junto a la del testigo Vicente Ruda Correa, al considerar lo siguiente:

De la declaración del Cabo Primero de la Guardia Nacional Miguel Angel Pérez Gómez, se puede estimar claramente las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, al manifestar que hace como 1 año, cuando se encontraba de servicio en la Oficina de encomiendas MRW en esta ciudad de San Antonio, observó cuando un ciudadano en compañía de otro de sexo masculino y una joven, preguntaron por el precio de una encomienda para Barcelona, España, que el acusado WILLIAM JAVIER NIÑO GARCIA, suministró sus datos para el envió de la encomienda y es en ese momento cuando fueron intervenidos y procedieron a buscar los testigos para la revisión de la caja que contenía la encomienda, que al sacar el contenido de la caja de encomienda, notó que iban dos libros de cuentos ilustrados, y una vez procedieron a revisar los mismos, notaron que en sus lomos había algo extraño, por lo que revisados minuciosamente consiguieron que dentro del lomo de los mismos, habían dos barras rectangulares forradas en cinta adhesiva, lo cual detectó por ser del servicio antidrogas, y procedió en ese momento sale un polvo de color blanco de aspecto homogéneo y olor fuerte, por lo que procedió a decirle al Distinguido Wilmer Edmundo Sandoval Arias, que estaba con él que realizara una prueba de campo, para determinar la presunta sustancia, realizando está donde dio una coloración azul, la cual indicó el funcionario que la sustancia que allí se encontraba era cocaína.

Con lo que se infiere igualmente la culpabilidad del acusado de autos en el hecho objeto del presente juicio, ya que como lo expresa el mencionado funcionario, realizó un procedimiento en el que se obtuvo como resultado de la revisión practicada a la caja que estaba en la esfera de posesión de WILLIAM JAVIER NIÑO GARCIA, quien fue esta última la persona que suminstró los datos que fueron trascrito en la guía de la encomienda, con ello se desprende la responsabilidad penal por parte de WILLIAM JAVIER NIÑO GARCIA en el hecho señalado por el Representante Fiscal.

Lo cual se asevera con lo dicho por el testigo Vicente Ruda Correa quien manifestó que efectivamente presencio el procedimiento donde a tres ciudadanos les fue retenida una caja contentiva de unos libros de cuentos, que dijo el testigo que de dichos libros en el lomo estaba oculta una barra rectangular que contenía un polvo beige, que vino un funcionario de la guardia y le hizo una pruebe y dio azul, manifestando que era cocaína, que debemos adminicularla con lo dicho por el funcionario Edmundo Sandoval, quien fue el que practicó la prueba de narcotest, diciendo que lo llamó el cabo /1ro Pérez Gómez por un posible procedimiento que al muchacho alto, al que señaló en sala como William Niño García, fue quien suministró los datos de la encomienda y que una vez abrieron el lomo de los libros, habían unas barras que contenían un polvo marrón oscuro a gris y que le hizo la prueba de campo y dio azul positivo para Cocaína.

Con lo que al adminicularla con lo dicho por el funcionario Omar Alarido Duque, se determina que si bien es cierto, llegó para el momento en que el cabo Pérez Gómez, estaba en el lugar iniciando el procedimiento donde estaban los tres muchachos, también lo es que deja constancia que al practicar la prueba de campo que dio positivo para cocaína, el hoy acusado William Niño García, no hizo ninguna objeción en cuanto a la propiedad de la caja de la encomienda que contenía los libros, todo lo contrario presentaba una actitud nerviosa que es característica a las personas que se le decomisan este tipo de sustancia.

Revisando las declaraciones de los expertos, no hay duda sobre que la sustancia encontrada dentro de los libros de cuentos ilustrados, es la sustancia de prohibido trafico, como lo es la cocaína con un grado de pureza del 50.26%, que adminiculado con la deposición de testigos y expertos, se infiere la autoría del acusado de autos en la comisión del delito en referencia, puesto que los mismos señalaron que fue requerida su presencia para que presenciaran un procedimiento a practicar el día 16 de Septiembre de 2004, consistente en la revisión de una caja de cartón contentiva de unos libros de cuentos ilustrados, y un ciudadano, que al abrir uno de los libros por un costado, salió un polvo blanco, que uno de los funcionarios que estaba allí presente les explicó que realizaría una prueba de campo a dicha sustancia, la cual arrojó un color azul, explicándoles que se trataba de una sustancia ilícita, que el señor que se encontraba en el local era alto, que no hizo ninguna oposición al procedimiento, solo manifestó que esa caja era de los otros señores, que le pidió el favor que se la enviara porque no tenía cédula de identidad venezolana y el pasaporte estaba vencido.


Este Juzgador, aplicando los artículos 8, 9 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que en verdad se encontró una sustancia ilícita dentro de unos libros de cuentos ilustrados, almacenados en una caja que a manera de encomienda se iba a enviar para Barcelona España, tipificando este hecho como el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado anteriormente en el Articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y hoy en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cual es la norma que más le favorece al reo, siendo éste el autor del mismo, encontramos que recae plena culpabilidad en contra del hoy acusado WILLIAM JAVIER NIÑO GARCIA .

Por otro lado, considera quien aquí decide, que atendiendo a la sana crítica, observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, en los hechos ocurridos el día 16 de Septiembre del 2004, en donde aparece como co-acusado el ciudadano WILLIAM JAVIER NIÑO GARCIA y analizadas las actas de debate, siguiéndose una orientación garantísta, lo procedente en este Juicio Oral y Público para dictar una decisión razonable, ajustada a derecho y teniendo por norte la Justicia, el CONDENAR al acusado WILLIAM JAVIER NIÑO GARCIA, en la comisión del delito de FACILITADOR EN EL TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos descritos anteriormente encuadran dentro de los supuestos o previsiones del tipo penal señalado, no estando justificada la conducta realizada por el mismo. Así se decide.

CAPITULO VII
PENALIDAD

A los fines de determinar la pena a imponer al acusado WILLIAM JAVIER NIÑO GARCIA, se hace necesario señalar que es la que resulta de las previstas en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3ro del Código Penal, prevé una pena de prisión de Ocho (8) a diez (10), se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, con base en el contenido del artículo 37 del Código Penal, por lo que se ubicaría en Nueve (9) años, que siendo el grado de participación la de facilitador, es procedente su aplicación en la mitad, por mandato del contenido del artículo 84 ordinal 3 del Código Penal, situándose en Cuatro Años y Seis Meses, a lo cual debe observarse que, al momento de la comisión del hecho era menor de 21 años, sumado a que es primario en la comisión de hechos punibles, por lo que se considera acreedor de una rebaja de un año y seis meses, con fundamento en el contenido del artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, por lo que la pena definitiva a imponer a WILLIAM JAVIER NIÑO GARCIA, es de TRES AÑOS DE PRISION. Así se decide.

En consecuencia, por todo lo antes razonado, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano WILLIAN JAVIER NIÑO GARCIA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 23-06-1984, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.368.273, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio Acarigua, N° 5-60, Barrio Llano Jorge, San Antonio, Estado Táchira, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por encontrarlo culpable y responsable en la comisión del delito de FACILITADOR, en el TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así también a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: SE ABSUELVE A LOS CIUDADANOS JAVIER BEDOYA GIRALDO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Calí - Valle, República de Colombia, nacido en fecha 08-02-1974, de 31 años de edad, soltero, titular de la cédula de ciudadanía N° V-6.501.838, de profesión u oficio comerciante, sin residencia fija en el país, residenciado en la Avenida 5, N° 5-05, Cúcuta, República de Colombia y WILLIAN NIÑO URON, quien dice ser de nacionalidad Venezolana (Nacionalizado), natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 12-02-1961, de 44 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-17.128.731, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Gonzalo Castellanos, Avenida 5, N° 12-47, Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de FACILITADOR, en el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: EXONERA AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, AL CONDENADO WILLIAN JAVIER NIÑO GARCIA, en aplicación del principio de la gratuidad de la justicia previsto en la norma constitucional.
CUARTO: SE EXONERA DE COSTAS AL ESTADO VENEZOLANO, por haber existido elementos suficientes para llevar adelante la investigación y posterior acusación, siendo necesario la realización del Juicio Oral y publico para establecer la verdad de lo ocurrido.
QUINTO: SE ORDENA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE incautada, a que hace referencia la experticia numero CO-LC-LR-1-DIR-PO-2004 de fecha 16 de septiembre de 2004, Para lo cual se acuerda oficiar a la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Publico, para que proceda en consecuencia.
SEXTO: SE MANTIENE la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad decretada al acusado WILLIAN JAVIER NIÑO GARCIA.
SEPTIMA: SE ORDENA LA LIBERTAD DE LOS CIUDADANOS JAVIER BEDOYA GIRALDO Y WILLIAN NIÑO URON.

Visto la renuncia al lapso de apelación que hicieran tanto el Fiscal del Ministerio Público y la defensa, remítase sin dilación al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad


EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO


EL SECRETARIO

ABG. HECTOR OCHOA.