En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE: PRIMERO: REVISA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, decretada al imputado MUÑOZ CAÑIZALEZ EDWIN SAMUEL, de nacionalidad colombiana, natural de Ocaña, Departamento norte de Santander, Republica de Colombia, de 20 años de edad, nacido el día 11-09-1984, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Fotógrafo, Titular de la cedula de ciudadanía Nº 1090374069 y Certificado de Regularización y/o solicitud de naturalización Nº 977159, hijo de Lucelia Cañizalez (V) y Pedro Muñoz (V), en consecuencia se SUSTITUYE POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, debiendo la misma cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada veinte (20) días por ante este Tribunal o cada.....