PRIMERO: SE SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, a favor del acusado GUILLERMO DURAN, Colombiano, natural de Cúcuta República de Colombia, nacido en fecha 12-12-1960, de profesión u oficio albañil, de 44 años de edad; hijo de Ángel Maria Duarte y Isolina Duran, titular de la cédula de Ciudadanía Nº V-13.474.891, residenciado en el Barrio Barrio Alto Moros Palotal, parte Alta, casa sin número, casa de Zinc, Municipio Bolívar Estado Táchira, por la comisión del delito de Violencia Física y Psicológica, previsto y sancionado en el articulo 17, 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, razón por la cual este Tribunal establece un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO Y OCHO (8) MESES, en el cual el acusado de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 Ejusdem, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.-Presentarse una vez cada Ocho (8) días; por ante la Oficina de Alguacilazgo de este cir.....