JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194° y 146°
PARTE SOLICITANTE: ELIS HUMBERTO SANCHEZ MENDEZ Y GLADYZ TRINIDAD MARQUEZ RAMÍREZ, venezolanos, cónyuges, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.288.252, y V.-3.939.103, en su orden, domiciliados en el Vigía, Estado Mérida, el primero, y en San Cristóbal, la segunda, de este domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: Pablo José Contreras Sánchez, venezolano, inscrito en el inpreabogado bajo el N º. 97.853.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 22 de febrero de 2005, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por ELIS HUMBERTO SANCHEZ MENDEZ Y GLADYZ TRINIDAD MARQUEZ RAMIREZ, asistidos por el abogado Pablo José Contreras Sánchez, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud, copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del acta de matrimonio Nº 48 de fecha 23-07-1.970, expedida por la Alcaldía del Municipio Zea del Estado Mérida.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la misma.
En fecha 28 de Febrero de 2005, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 15 de Marzo de 2005, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII, del Ministerio Público.
En fecha 29 de Marzo de 2005, la abogado María G. Nuñez de Useche, Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, diligencia informando al Tribunal que no tenía objeción en el presente expediente, por cuanto se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ELIS HUMBERTO SANCHEZ MENDEZ Y GLADYZ TRINIDAD MARQUEZ RAMIREZ, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante La Alcaldía del Municipio Zea del Estado Mérida, en fecha 23 de Julio de 1.970, según acta de matrimonio N° 48.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada a la alcaldía del Municipio Zea del Estado Mérida, y al Registrador Principal del Estado Mérida, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 48, de fecha 23 de Julio de de 1.970.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de Abril del dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. JOSÉ ÁNGEL DOZA SAAVEDRA
EL SECRETARIO,

Abg. GUILLERMO A. SANCHEZ M.