San Antonio del Táchira, 13 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000135
ASUNTO : SP11-P-2005-000135


INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 IMPUTADO: ROBINSON ROBERTO RANGEL ROSARIO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de identidad N°V.- 19.736.541, de 21 años de edad, nacido el 24 de Abril de 2003, soltero, comerciante hijo de Luis Felipe Ayala y Flor Ismelda Pérez, residenciado en el sector la Ahumada el Chicago, Rubio Municipio Junín Estado Táchira.

 DEFENSOR: Abogada Carollyn Guerrero Diaz


 VICTIMA: Egnia Teresa Ramirez Rios.

 FISCAL: Abogado Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público.

 DELITO: ACTO CARNAL previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal en su encabezamiento en concordancia con el artículo 217 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.


CAPITULO I
RELACION DE LOS HECHOS

Los Hechos que imputa la Fiscal del Ministerio Público, consistieron en que, en fecha 19 de Febrero del año 2.005, aproximadamente a las 9:30 de la noche se hizo presente en el Comando de la Dirección de Seguridad y Orden Público de Junín, una Ciudadana de nombre Ramírez Ríos Teresa, siendo atendida por el funcionario Distinguido Luis Antonio Sepúlveda, y el Distinguido, Duelan Efrén Pablo, a quienes les manifestó que había sido victima de una violación por parte de dos sujetos, en una vivienda ubicada en el sector la ahumada, en las inmediaciones de la Unidad Educativa El Chicago, procediendo a tomarle la respectiva denuncia en los siguientes términos: “Yo estaba en la casa de mi abuela, cuando llego Robinsón Rancel y me saco obligada para llevarme al tejo, allá estaba otro grupo de personas, cuando llegamos allí salió y me dio una cachetada, y me trataba con palabras muy ofensivas y obscenas, el me llevó a un cuarto donde se encontraba otro muchacho, Robinsón me sacó una navaja y me la colocó en el cuello, y el me dijo que me quitara la ropa y empezara hacer cosas obscenas, Robinsón quería someterme para que otros muchachos abusaran de mi en un momento me quedé sola con él y entro un muchacho y preguntó que había pasado, fue cuando Robinsón me dijo que me fuera y me dijo que me mataría, es todo. Al efectuar un recorrido con la victima, esta reconoció a sus agresores, siendo identificados como Robinsón Rancel Rosario y José Luis Ayala Pérez.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado ROBINSON ROBERTO RANGEL ROSARIO, por la presunta comisión del delito ACTO CARNAL previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal en su encabezamiento en concordancia con el artículo 217 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Igualmente ofreció el acervo probatorio.

Por su parte el imputado ROBINSON ROBERTO RANGEL ROSARIO, expuso: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La defensa alegó a su favor lo siguiente: “Solicito la Suspensión Condicional del Proceso tal y como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado ROBINSON ROBERTO RANGEL ROSARIO, por la comisión del delito ACTO CARNAL previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal en su encabezamiento en concordancia con el artículo 217 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del proceso ACTO CARNAL previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal en su encabezamiento en concordancia con el artículo 217 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, no excede de tres (03) años en su límite máximo.
2. .- Que el imputado ROBINSON ROBERTO RANGEL ROSARIO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptó formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no esta comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado ROBINSON ROBERTO RANGEL ROSARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de un (01) año, debiendo el acusado, cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse cada Tres (03) meses por ante este Despacho, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1°, 2°, y encabezamiento del referido artículo. Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado ROBINSON ROBERTO RANGEL ROSARIO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de identidad N°V.- 19.736.541, de 21 años de edad, nacido el 24 de Abril de 2003, soltero, comerciante hijo de Luis Felipe Ayala y Flor Ismelda Pérez, residenciado en el sector la Ahumada el Chicago, Rubio Municipio Junín Estado Táchira; por la comisión del delito de ACTO CARNAL previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal en su encabezamiento en concordancia con el artículo 217 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, por las razones que quedaran expresadas en la motiva del auto. TERCERO: APRUEBA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado ROBINSON ROBERTO RANGEL ROSARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado, cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse cada Tres (03) meses por ante este Despacho, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1°, 2°, y encabezamiento del referido artículo. Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber a el acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o si la misma incurre en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente Audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena remitir copia certificada de la presente acta y de la resolución en la presente causa, así como una constancia del acusado de la situación jurídica. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Se convoca para la Audiencia de Verificación de cumplimiento de Condiciones para el día 13 de Abril del año 2006, para las 10:00 de la mañana. Quedan notificadas las partes. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.

Regístrese, déjese copia, Suspéndase el Proceso hasta el cumplimiento de las condiciones impuestas.



DR. PEDRO ALCIDES COLOMENARES COLMENARES
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG.MARIFE COROMOTO JURADO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.