Vista la transacción celebrada en fecha 11 de noviembre de 2.008, entre los ciudadanos DEYSA YOLIMAR VALDERRAMA ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.468.033, asistida por el abogado en ejercicio MARLON JOSE MALDONADO VARGAS e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.631, en su carácter de DEMANDANTE, y el ciudadano JAVIER ALEXIS ACEVEDO BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.225.521, asistido por la abogado BILMA CARRILLO MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.288, parte DEMANDADA. Este Juzgado después de revisada la referida transacción, observando que no es contraria a derecho, actúa de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud, conforme a lo solicitado por las partes, se da por terminado el presente juicio, en consecu.....