PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, contra el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 272 del Código Penal, y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos.
SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 272 del Código Penal, y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; todo de conformidad con lo estable.....