ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa para el acusado ROMERO PEÑA MANUEL ALFONSO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 25-12-1983, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V- 19.541.777, hijo de María del Carmen Peña y de Alfonso Romero, residenciado en la Calle Ayacucho, La Palmita, Calle 07 con Vereda 03, Los Hornos, casa sin número, Rubio Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 3° del Código Penal vigente para la época en que ocurrió el hecho, en perjuicio del Orden Público; de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 330 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Norma Adjetiva Penal, CUATRO (4) MESES, contados a partir del día 03 de julio de 2006, debiendo.....