REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO AL IMPUTADO

En la Audiencia de hoy, Jueves, 13 de julio de 2006, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Primero de Control para que tenga lugar en la causa 1C-5802-04, AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE REGIMEN DE PRUEBA AL IMPUTADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: La Juez Abogada Carmen Deisy Castro Infante, el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado Henry Alexander Flores Rondón, el imputado ROBERTH NICOLÁS BAUTISTA ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 15-01-1983, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Hijo de Nicolás Bautista Pérez (v) y Nancy Romero de Bautista (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.539.194, domiciliado en San Josecito, Urbanización Luisa Teresa de Pacheco, calle 4, casa Nº 4 Estado Táchira, asistido por el Defensor Público, Abogado Eyding Carolina Rojo Rivas. Acto seguido El Juez le cede la palabra al Representante Fiscal, Abogado Henry Alexander Flores Rondón quien expuso: “Solicito que el Tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado y de constar en la presente causa el fiel cumplimiento de las mismas, solicito se dicte el Sobreseimiento de la Causa y en caso contrario se sirva ampliar el régimen de prueba conforme lo prevé el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra al imputado ROBERTH NICOLÁS BAUTISTA ROMERO, quien expuso: “Yo realmente no pude cumplir con todas las presentaciones porque estaba trabajando y no pude volver este años, pero ya estoy estable y pido que me den otra oportunidad, es todo”. La Juez le concede el derecho de palabra a la defensa Abogado EYDING CAROLINA ROJO RIVAS, quien manifestó: “Por cuanto el Código Orgánico Procesal Penal establece que es posible que en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas, en lugar de la revocación, la ampliación del régimen de prueba, solicito se amplíe el régimen por el mismo lapso en que fue otorgado la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.-----------------------------------------------------
Oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y su defensor, procede a realizar las siguientes consideraciones:------------------------------------------
PRIMERO: Objeto del Pronunciamiento: Procede el Tribunal a decidir sobre la situación Jurídica del imputado ROBERTH NICOLÁS BAUTISTA ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 15-01-1983, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Hijo de Nicolás Bautista Pérez (v) y Nancy Romero de Bautista (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.539.194, domiciliado en San Josecito, Urbanización Luisa Teresa de Pacheco, calle 4, casa Nº 4 Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, primer aparte del Código Penal, en perjuicio del ROGER ELOY MÁRQUEZ RIVAS.--
SEGUNDO: De la Verificación de las Condiciones: Consta en autos que este Tribunal al momento del otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, durante la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 07 de abril de 2005, le impuso al ciudadano ROBERTH NICOLÁS BAUTISTA ROMERO, un régimen de prueba de un año, con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada 60 días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira 2.- Residir en la dirección indicada al Tribunal. 3.-Donar un mercado de cien mil bolívares (Bs.. 100.000,oo) a la Institución “La Ciudad de Los Muchachos”, todo de conformidad con el artículo 44 numerales 1, 6 y último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal; del mismo modo se evidencia de las actuaciones el cumplimiento parcial de las condiciones impuestas, pues si bien el imputado realizó la donación a la institución La Ciudad de los Muchachos, no se ha presentado ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira con la regularidad exigida, ratificado dicho incumplimiento por parte del imputado, quien se excusó alegando que se encontraba trabajando, por lo que atendiendo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público y lo peticionado por la Defensa Técnica del imputado, se considera procedente en este caso ampliar el régimen de prueba por seis meses mas, conservándose la condición de presentarse cada dos (02) meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.----------------------
En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: En virtud del incumplimiento de la obligaciones impuestas por el Tribunal al otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso, SE AMPLÍA POR UN LAPSO DE SEIS MESES MAS EL RÉGIMEN DE PRUEBA AL IMPUTADO ROBERTH NICOLÁS BAUTISTA ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 15-01-1983, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Hijo de Nicolás Bautista Pérez (v) y Nancy Romero de Bautista (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.539.194, domiciliado en San Josecito, Urbanización Luisa Teresa de Pacheco, calle 4, casa Nº 4 Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, primer aparte del Código Penal, en perjuicio del ROGER ELOY MÁRQUEZ RIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Archívense las presentes actuaciones hasta tanto venza el régimen de prueba impuesto. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.-----------------------
Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se cierra el acto, terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL