Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil, decide: Se AUTORIZA la solicitud de CESION DE DERECHOS Y ACCIONES, formulada por el ciudadano REINALDO JOSE NIÑO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.029.720, en beneficio de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolana, de (13) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 26.955.026, del cincuenta (50%) por ciento de un bien Inmueble consistente en un apartamento, distinguido con el número 13, que forma parte del Edificio N° 08, del Conjunto Residencial Urbanización Monterrey, sector B, Aldea Sabana Larga, Jurisdicción de la Parroquia .....