REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, lunes doce (12) de Noviembre del año 2.012
202º y 153º

Causa Penal N° E-3110-2012

DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada Neisa Nava, Defensora Privada; la abogada Isol Abimilec Delgado, en su condición de Fiscal Décimo Séptima (P) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 30 de abril de 2012, se produjo la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), en el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en el Juzgado de Control Número Dos de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), admitió los Hechos y solicitó la imposición inmediata de la Sanción, por tal motivo el Tribunal lo declaró responsable penalmente y le fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y, simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 ejusdem; por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 622 de la referida Ley especial.
Corre inserta al folio 98 de la causa, Boleta de Privación de la Libertad de fecha 30 de abril de 2012, en contra del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), emanada del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control numero Dos de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
De igual manera, se evidencia a los folios 109 al 111 de la causa, auto de fecha 22 de mayo de 2012 mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente; por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 30 de abril de 2012, fecha de la detención del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 12 de noviembre de 2012, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO SEIS (06) MESES y DOCE (12) DÍAS.
Al folio 136 de la causa riela a la causa Acta de Imposición de la Sanción de fecha 20 de junio de 2012, suscrita por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente
Al folio 141 de la causa, riela Informe de Diagnostico y Plan de Terapia Individual, de fecha 03 de julio de 2012, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), en el cual se deja constancia de lo siguiente: ÁREA SOCIAL. Antecedentes Institucionales: es la primera vez que el adolescente ingresa a esta Entidad de Atención San Cristóbal. ESTRUCTURA FAMILIAR: Madre Rosa Montaño, padre Juan Flores y 2 hermanos. DINAMICA FAMILIAR: el adolescente proviene de una familia desestructurada, debido a que la madre lo abandona dejándolo al cuidado de la señora Rosa y el señor Juan Flores a la edad de dos (02) años. El adolescente comenzó sus estudios a la edad cinco (05) años, acorde al de la etapa de preescolar realizándolo en la escuela 19 de abril, cursando allí hasta el 5to año de educación básica, desde que comenzó sus estudios mantuvo buena conducta y notas regulares, deja sus estudios a la edad de 11 años, para trabajar como repartidor de leche. Durante el tiempo que el adolescente convivió con los señores Rosa y Juan, ha mantenido una conducta buena, brindando todo su apoyo y amor el cual no lo ha recibido de su progenitora, aunque mantiene contacto con ella, ya que los visita cada tres (03) meses y solo les da una colaboración para su manutención. AREA FISICO AMBIENTAL: el adolescente reside en casa propia, consta de dos (02) cuartos, sala cocina, patio y garaje, su piso es de cemento pulido, techo de acerolit, paredes de bloque y frisadas, cuenta con todos los servicios básicos y enseres necesarios. AREA SOCIOECONOMICA: Los ingresos de la familia son aportes del adolescente y son de 670 bolívares. EXPERIENCIA LABORAL: Construcción, lechero y guarañero. PARTICIPACION DE LOS PADRES Y ACTITUDES FRENTE A LA SANCION: la madre biológica solo ha venido dos (02) veces a la Entidad, mientras que su madre y su padre de crianza vienen cada 15 días, por no tener recursos para su traslado. AREA ACADEMICA: el adolescente cursa hasta el 5to año de educación básica, sabe sumar y restar. AREA MÉDICA: el adolescente fue valorado por las enfermeras del centro y manifiestan que esta completamente sano. AREA PSICOLOGICA: (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), adolescente, venezolano, de 17 años de edad, quien se encuentra recluido en la Entidad de Atención para varones “San Cristóbal”, desde hace aproximadamente un (01) mes y veinticinco (25) días, por la comisión del delito de violación. En cuanto a la dinámica familiar, el adolescente refirió haber sido abandonado a muy corta edad, creció bajo la tutela y protección de quienes hoy en día reconoce como figuras paternas, se muestra agradecido y detalla una relación basada en el afecto, respeto y colaboración. Afirmo conocer el paradero de su madre biológica además del paradero de un hermano mayor, con quien también describió mantener una dinámica sana y ajustada. Se formo en un hogar con marcadas carencias económicas, y esto fomento en él la necesidad de trabajar a fin de colaborar. Escolarmente comienza sus estudios a la edad reglamentaria, sin presentar repitencia, logro aprobar tan solo el 5to grado de educación básica. Abandona los estudios por falta de interés, y el deseo de trabajar para generar ayuda económica para su hogar. Laboralmente refiere haber trabajado desde los 12 años de edad, desempeñando labores de ayudante de construcción, lechero y arreglando bicicletas. En el área sexual se inicia a la edad de 14 años, con una mujer que según relato duplicaba su edad, refiere ser heterosexual e interesarse sólo por mujeres, ha tenido tres (03) noviazgos a lo largo de su adolescencia. En la actualidad dos (02) de estas parejas antes mencionadas lo señalan como padre de una niña de nueve (09) meses de nacida, y un niño de un (01) año de edad aproximadamente, perdió todo tipo de contacto con las madres de estos niños. En cuanto a los hábitos psicobiológicos el adolescente no refiere patrón de consumo, mantiene una postura de distancia con cogniciones negativas respecto a quienes si presentan este habito. SITUACION ACTUAL: Actualmente el adolescente mantiene conductas operativas, no posee actas ni reportes negativos, es respetuoso, refleja pronostico favorable, muestra progresividad intramuros. Ha presentado un estado de ánimo fluctuante, lo cual ha generado el ensimismamiento y aislamiento social por falta de interés en el contacto con su entorno, lo cual se ha manejado y controlado en sesiones terapéuticas. FACTORES Y CARENCIAS QUE INCIDIERON EN SU CONDUCTA: Falta de figura materna y paterna, falta de figura de autoridad, amistades de influencias negativas, inmadurez. PLAN INDIVIDUAL: Meta: Lograr la internalización del delito cometido para lograr adi la restructuración perceptual necesaria para favorecer su cambio y alcanzar la reinserción social operativa, Estrategia: A través de conversatorios individuales en ocho (08) sesiones, dcada 13 días, en búsqueda del insight. Tiempo: 04-07-2012, 19-07-2012, 03-08-2012, 17-08-2012, 31-08-2012, 15-09-2012. Meta: Formación psicosexual a fin de lograr debilidades, control de impulsos instintivos y manejo de la sexualidad. Estrategia: Intervención dirigida a la intervención sexual, en conversatorios individuales en sesiones terapéuticas, además de la inclusión del adolescente en talleres, y charlas grupales de sexualidad sana y responsable. Tiempo: 04-07-2012, 04-07-2012, 19-07-2012, 03-08-2012, 17-08-2012, 31-08-2012, 15-08-2012, 30-08-2012 y 15-09-2012, en dichas sesiones abordara durante 15 minutos este tema. Meta: entrenamiento en habilidades sociales para que el adolescente desarrolle destreza que le favorezca el trato y desenvolvimiento con el entorno social. Estrategia: en conversatorios individuales de 15 minutos, entrenar al adolescente para que reconozca y resuelva situaciones, de conflicto de forma operativa, buscando potenciar habilidades socioemocionales, técnicas que le permitan reflejar conductas ajustadas (técnica de roles playing). Tiempo: 06-07-2012, 13-07-2012, 20-07-2012, 27-07-2012, luego de estas 4 sesiones se chequera el aprendizaje, obtenido a fin de reforzar obtenido a fin de reforzar cualquier debilidad o aclarar dudas. Meta: Lograr que el adolescente tenga un nivel de vida ajustado a sus potenciales, así como a sus posibilidades. Estrategia: Incorporar al adolescente en el pograma educativo Pedro Antonio al aula integrada de la institución, para que culmine su primaria a través de la misión Robinson. Tiempo: Con su periodo educativo de tres (03) días a la semana por un lapso de tiempo de tres (03) meses Meta: Incorporar al adolescente en el programa productivo que se imparte en la Entidad de Atención para convertir en una herramienta de trabajo para su egreso. Estrategia: a través del huerto escolar, y el curso que realice en el INCE industrial, de creación de bloques. Tiempo: El adolescente recibirá clases 3 veces por las tardes, con un horario de 02:00pm a 4:30 pm (junio, julio y agosto).
Al folio 152 de la causa, riela Informe Conductual, de fecha 02 de agosto de 2012, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), en el cual se deja constancia de lo siguiente: (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), adolescente, venezolano, de 17 años de edad, quien se encuentra recluido en la Entidad de Atención “San Cristóbal” desde hace aproximadamente Tres (03) meses, por la comisión del delito de violación. Socioconductualmente, el adolescente reporta un registro positivo, en cuanto a deberes establecidos por la entidad, se muestra respetuoso y colaborador, conoce y emplea las normas básicas de cortesía, contribuye de manera voluntaria con el aseo en la entidad. Hasta los momentos ha reflejado selección ajustada de su grupo de pares. Psicoemocionalmente refleja normalidad psicológica, capacidad de autocrítica y reflexiva ante el delito. Ha evidenciado un manejo inadecuado de los niveles de tolerancia lo cual se ha trabajado en terapia individual, demostrando avances en cuanto al control de los mismos, lo que permite predecir un cambio con pronostico favorable. En su estadía dentro de la institución ha participado de manera voluntaria y entusiasta en todas las actividades que se han realizado, tales como practicas de instrucción premilitar, talleres y charlas psicológicas (sexualidad sana y responsable, motivación y asertividad, sensibilización), cine, foro participar en las actividades relacionadas con biblioteca, aula integrada, talleres religiosos, además de colaborar en labores de mantenimiento). En su condición primodelictual, el adolescente refiere que el tiempo de privación de libertad le ha permitido evaluar las consecuencias de actuar sin discernimiento. SITUACION ACTUAL: en la actualidad el joven responde al proceso terapéutico, manifiesta el deseo de desarrollar un proyecto de vida ajustado a sus necesidades y realidades, refleja deseos de superación, desea poder gozar de libertad para poder gozar de un trabajo estable que le permita constituir una familia.
Al folio 161 de la causa, riela Informe Evolutivo Integral de fecha 11 de septiembre de 2012, SITUACION ACTUAL DEL ADOLESCENTE EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN “SAN CRISTÓBAL”: El adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), se encuentra en esta Entidad de Atención San Cristóbal, desde el 01-05-2012, por la comisión del delito de violación, motivo por el cual fue sancionado a ocho (08) meses y a la fecha tiene siete (07) meses y nueve (09) días, en el centro, tiempo en el cual se ha integrado a las actividades planificadas en el centro a fin de dar cumplimiento a las metas propuestas en el plan individual. Desde su ingreso a la entidad de atención ha recibido visita constante de su madre de crianza y progenitora biológica, quienes lo visitan cada mes, quienes le brindan apoyo moral y espiritual, y están pendientes de traerle todos los útiles personales que el necesita. El abogado defensor lo visita mensualmente y le brinda la debida orientación pertinente en relación a su caso y a su vez recibe orientaciones jurídicas por el abogado adscrito a la entidad de atención. En el área médica el adolescente recibe valoración frecuente por las enfermeras de la entidad licenciada Neyla Jacome, y Nancy Duran, el cual manifiestan que el adolescente cuenta con un estado de salud bueno. Se ha incorporado a cabalidad en todas las actividades ejecutadas en la entidad de atención a fin de dar cumplimiento a las metas propuestas, en el plan individual como son: en el área educativa el adolescente se incorporo en el nivel educativo, en la misión Robinson en el 4to año de educación básica. En la fundación civil enciende una luz se incorporó en todas las actividades planificadas mostrando cambios favorables en su vida, y mas acercamiento a las cosas de Dios. Asiste a instrucción premilitar que se realiza en la entidad de atención, asiste con puntualidad a las prácticas de orden cerrado, es disciplinado, trabaja en equipo, acata órdenes impartidas por el instructor. (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), es integrante de la orquesta juvenil Táchira, en el modulo musical IDENA, recibiendo cátedra de lenguaje musical. Participa en el área de huerto que existe en la entidad de atención, el cual se destaca por aprender todos los conocimientos impartidos en relación a la preparación de terreno, construcción de canteros, siembra de hortalizas y mesas organoponicas. Asiste a las actividades de biblioteca, donde muestra interés por aprender nuevos conocimientos impartidos a través de la lectura y enriquece el nivel de cultura general. En el área de deporte participa en las actividades programadas por el instructor, se destaca en futbol, ajedrez y pin pon, a su vez obtiene conocimiento teórico en el reglamento de dicho deporte. ÁREA PSICOLOGICA: (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), adolescente, venezolano, de 17 años de edad, quien se encuentra recluido en la Entidad de Atención “San Cristóbal”, desde hace aproximadamente cuatro (04) meses, y nueve (09) días, por la comisión del delito de violación, sancionado a la privación de libertad por el lapso de ocho (08) meses, según causa penal E-3110/2012. en cuanto al proceso terapéutico, el adolescente ha alcanzado satisfactoriamente lo programado en el plan individual, logrando obtener restructuración personal necesaria para la internalización del delito cometido. En cuanto al proceso terapéutico, el adolescente ha alcanzado satisfactoriamente lo programado en el plan individual, logrando obtener restructuración perceptual necesaria para la internalización del delito cometido. En cuanto a las metas a largo plazo, expresa el deseo y firme convicción de desarrollar tareas que servirán de provecho a nivel familiar, escolar y profesional que le generan ingreso económico y estabilidad social y emocional al momento de salir de la entidad. Refleja progresividad intramuros, posee apego a las actividades axiológicas de referencia, evidencia avance clínico resaltante en lo concerniente al manejo de relaciones personales en el establecimiento de vínculos de asertividad, desarrollo de habilidades sociales, así como también el control de impulsos instintivos y autocrítica con capacidad reflexiva. Es importante resaltar que durante el incidente violento, ocurrido el 04-09-2012, el adolescente prenombrado fue tomado como rehén, por los líderes negativos de la sección B, por ello, fue trasladado al recinto del comedor de la entidad de atención para resguardar la integridad física del adolescente. Hasta el momento no existen antecedentes violentos en el repertorio conductual del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), reflejando sanos niveles de tolerancia y adaptación social positiva. COMENTARIO: De forma global y general, el adolescente cuenta con 79% de avance conductual, evidenciando mejora clínica y significativa y progresiva, lo cual favorece y lo aventaja en el proceso de reinserción social.
Al folio 166 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha mayo, junio y julio de 2012, en la asignatura: agricultura, logro: consolidado
Al folio 167 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha abril, mayo y junio de 2012, en la asignatura: biblioteca, logro: avanzado
Al folio 168 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha junio y julio de 2012, en la asignatura: deporte, logro: avanzado
Al folio 169 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha abril y mayo, en la asignatura: deporte, logro: en proceso
Al folio 170 de la causa, riela Informe evolutivo del aula integrada, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 02 de julio de 2012 al 24 de agosto de 2012, suscrito por el Docente especialista del aula Jonathan Pernia, por el docente facilitador Cesar Romero y por el Coordinador educativo Ángela Suárez.
Al folio 171 de la causa, riela Informe del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 11 de mayo de 2012, en el cual hace constar que el adolescente cursa el tercer lapso académico 2011-2012.
Al folio 172 de la causa, riela Informe del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 15 de junio de 2012, en el cual hace constar que el adolescente cursa el tercer lapso académico 2011-2012.
Al folio 173 de la causa, riela certificado del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha agosto de 2012, por haber participado en la actividad formativa Modulo I: Alfabetización tecnológica iniciación al uso del computador
Al folio 174 de la causa, riela informe de la Fundación Civil Enciende Una Luz, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 31 de julio de 2012, en el cual se deja constancia de las actividades que el adolescente realizo como película proyectada, orientación individual, actividades deportivas, sembrando valores.
Al folio 179 de la causa, riela informe psicológico del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 24 de septiembre de 2012, en el cual se deja constancia de lo siguiente: MOTIVO DE CONSULTA: Terapias psicológicas para trabajar en la internalización del hecho punible privado de la libertad por la comisión del delito de violación, sancionado a ocho (08) meses. AREAS EVALUADAS: Conductas transgresoras, área afectiva, área de interacción social. TÉCNICAS UTILIZADAS: entrevista psicológica, observación clínica, terapias individuales cada quince días. ACTITUD ANTE LA EVALUACION: el adolescente asiste a la consulta psicológica de forma voluntaria demuestra un comportamiento introvertido es cooperador, lenguaje claro, tono de voz bajo y conversador, en cuanto al cuidado personal se observa higiene en el arreglo personal. HISTORIA DE VIDA: Existen antecedentes de abandono infantil por parte de sus figuras biológicas, siendo el adolescente protegido bajo la tutela de quienes son hoy en día sus representantes, reconocidas por el adolescente como figuras paternas. El adolescente es primo delictual. Curso el 5to grado de educación inicial, desertando de la educación formal por intereses socio productivos, laborando desde los 12 años aproximadamente como ayudante de construcción. Niega en consulta hábitos psicobiologicos. Verbalizo ser heterosexual, admitió durante la entrevista psicológica la participación en el hecho punible por el cual esta privado de la libertad. RESULTADOS: El adolescente demuestra progresividad intramuros, reconoce su error por medio de síntomas de remordimiento, asumiendo conductas funcionales dentro de la entidad de atención, ausencia de conducta impulsiva, incrementando progresivamente la tolerancia, cabe destacar que en ciertas ocasiones ha sido victima de agresiones por parte de los lideres negativos de la sección B, por esta razón se solicito el día 06-09-2012, reubicar al adolescente en el recinto de semilibertad para resguardar la integridad física del joven. Se evalúa avances de reinserción social operativa, por medio de la intervención dirigida a la educación sexual con conversatorios individuales cada quince (15) días, con el fin de trabajar en el control de impulsos sexuales, logrando el adolescente la internalización del delito cometido RECOMENDACIONES: Atención psicológica (psico-orientación sexual), seguimiento psicosocial al momento de la reinserción social, continuar estudios formales.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN: (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)

Revisada la presente causa, se observa que desde el día 30 de abril de 2012, fecha de la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 12 de Noviembre de 2012, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO SEIS (06) MESES y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de OCHO (08) meses; y dicha medida finalizaría el día treinta (30) de diciembre de 2012.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita la ciudadana Neisa Nava, en su carácter de Defensora Privada del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), que él reflejó una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado adolescente podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 30 de diciembre de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en que el mismo, se someterá a la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancias de las actividades que se encuentre realizando; y debe continuar con el cumplimiento simultáneo de la medida de REGLAS DE CONDUCTA hasta el 30 de diciembre de 2012 debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una vez cada mes, a fin que asista a las charlas de orientación conductual, debiendo los Servicios Auxiliares consignar las constancias respectivas. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas cada vez que se apersone a los servicios auxiliares. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo dentro o fuera del lugar de reclusión. 5.- Prohibición de acercarse a la victima, sin menoscabo del derecho a la defensa; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
Así mismo, se ordena librar la Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Entidad de Atención para Varones “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad asistida y debe continuar con el cumplimiento simultáneo de la medida de Reglas de Conducta; y así se decide.
En este orden de ideas, se deja constancia, que en esta misma fecha, el adolescente fue trasladado a la oficina de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes, y se le realizó el respectivo control de citas, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 30 de Abril del año 2.012, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA),; fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y, simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 ejusdem; por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 numeral 1° del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 30 de diciembre de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en que el mismo, se someterá a la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancias de las actividades que se encuentre realizando; y debe continuar con el cumplimiento simultáneo de la medida de REGLAS DE CONDUCTA hasta el 30 de diciembre de 2012 debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una vez cada mes, a fin que asista a las charlas de orientación conductual, debiendo los Servicios Auxiliares consignar las constancias respectivas. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas cada vez que se apersone a los servicios auxiliares. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo dentro o fuera del lugar de reclusión. 5.- Prohibición de acercarse a la victima, sin menoscabo del derecho a la defensa; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Entidad de Atención para Varones “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad asistida y debe continuar con el cumplimiento simultáneo de la medida de Reglas de Conducta.
Cuarto: Se deja constancia, que en esta misma fecha, el adolescente fue trasladado a la oficina de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes, y se le realizó el respectivo control de citas.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN




ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN



Cúmplase lo ordenado.

Sria.-


Causa Penal Nº E-3110/12
ALBJ/gcgc.-