REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, doce (12) de noviembre de dos mil doce.

201° y 152°

Visto el escrito presentado en fecha 24 de octubre de 2012, inserto a los folios 37 al 42, por el abogado Manuel Guillermo Hernández Hernández, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, ciudadana Dumaira Páez Sandoval, contentivo de la contestación a la demanda; y por cuanto se observa que en dicho escrito el apoderado judicial de la parte demandada, admite y conviene que su poderdante es comunero con la demandante de los bienes adquiridos durante la unión conyugal objeto de partición; no obstante, hace contradicción en el sentido de que el actor en su escrito libelar omitió mencionar los siguientes bienes que pertenecen a la comunidad conyugal: Primero: Un inmueble ubicado en el Barrio Buenos Aires, Municipio Libertador del Estado Táchira. El terreno por documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, inscrito bajo el N° 145, folios 941 al 945, Protocolo Primero, tomo III, Segundo Trimestre de fecha 10 de junio de 1999 y la casa sobre el construida por documento de construcción de obra debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro público de los municipios Autónomos Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, quedando anotado bajo la Matricula N° 649-2006 L.R.I, Tomo XII, folios 4695-4699 de fecha 24 de abril de 2006. Segundo: Un vehiculo automotor, adquirido por el demandante con las siguientes características: Clase: automóvil; tipo: Sedan; MARCA: Ford; modelo: fiesta 1.25L; año: 2000; color; blanco; Uso: Particular; Placas: AB564SS; Serial de carrocería: 8YPBP01D7Y8A17456; Serial del motor: -Y A17456, adquirido según documento autenticado por ante el Registro Público de los Municipios Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira bajo los N° 2-2.012, Tomo 1, folios 9-15 de fecha 04 de enero de 2012. Tercero: Un vehiculo automotor (moto) adquirido por la demandada, con las siguientes características: Serial de carrocería: S/SC; Motor: 50CC: Marca: Yamaha; Modelo: JOG II Banda: Serial Motor; 4DY-5484112; TIPO: Scooter; Color: Verde; Capacidad 2 personas, según consta en factura de contrato emitida por Kio Motos C.A. de fecha 18/11/2003. Cuarto: Un vehiculo automotor (moto) adquirido por el demandado, con las siguientes características: Serial de carrocería: S/SC; Motor: 50CC: Marca: Yamaha; Modelo: JOG II Banda; TIPO: Scooter; Color: Negra; Capacidad 2 personas. Quinto: Firma persona Restaurant y Refresquería Karolay, ubicado en el Barrio el centro, calle 7, con carrera 3, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, a nombre del demandado, por ser parte de la comunidad de gananciales.
Ahora bien, por cuanto el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los tramites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor…”

En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 331 de fecha 11 de octubre de 2000, señaló lo siguiente:


“…El procedimiento de partición se encuentra regulado en la ley adjetiva civil, en los artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos en proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación…”

De la norma y sentencia transcrita parcialmente nos queda claro, que el juicio de partición está conformado por dos fases o etapas; una que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y la otra que es la partición propiamente dicha.
En otras palabras el juicio de partición es un proceso civil especial contencioso, aún cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, esta vía solo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados.
En tal sentido y por cuanto la parte demandada a través de su apoderado judicial niega, rechaza, contradice y se opone a la partición, se ordena abrir cuaderno separado para tramitar la oposición realizada al dominio común sobre los bienes antes descritos por los mismos pertenecen a la comunidad conyugal.
Esta Juzgador concluye que dicha oposición sobre el dominio común de los bienes antes identificados, debe tramitarse por el procedimiento ordinario y en consecuencia, se ordena seguir las actuaciones por cuaderno separado, todo conforme a lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y una vez conste la notificación de la última de las partes, la presente causa quedará abierta a pruebas. Fórmese cuaderno separado con copia certificada del presente auto. Notifíquese a las partes.- Juez (Fdo) PEDRO A. SANCHEZ RODRIGUEZ.- SECRETARIA (Fdo.)MARIA A. MARQUINA DE HERNANDEZ.