Decisiones del dia 12/08/2008
N° Expediente :
17588
N° Sentencia :
14-D
Fecha: 12/08/2008
Procedimiento: Divorcio Por Ruptura Prolongada
Partes: OBEY GONZALEZ Y CARMEN CECILIA MARTINEZ DE GONZALEZ, ASISTIDOS POR EL ABOGADO JOSÉ ANTONIO GUILLEN ZAMBRANO
Resumen:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: OBEY GONZALEZ y CARMEN CECILIA MARTINEZ DE GONZALEZ, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio N° 37 de fecha 21 de abril de 1989.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Juez/Ponente:
Pedro Sánchez
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
N° Expediente :
7C-8704-08
N° Sentencia :
Fecha: 12/08/2008
Procedimiento: Apertura Del Juicio Oral Y Público
Partes: ACUSADO: ALVARO GARCÍA MENDEZ, VÍCTIMAS: ROSALIA DEL CARMEN CARMONA NOGUERA, FISCAL: ABOGADO JEAN CARLO VINCI,DEFENSA: ABOGADA BETSABE MURILLO DE CASIQUE
Resumen:
PRIMERO: ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público en contra del imputado ALVARO GARCIA MENDEZ, ya identificado, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de ROSALÍA DEL CARMEN CARMONA NOGUERA, por las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se plasmaron en la Resolución Acusadora.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas promovidas por el Fiscal Primero del Ministerio Público en su escrito de acusación es necesario analizar cuales son conducentes y pertinentes. Las pruebas son PERTINENTES cuando están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, etc), tener relación lógica con lo que es objeto de prueba, referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos. La CONDUCENCIA de la prueba se refiere a la capacidad o idoneidad pro.....
Juez/Ponente:
Ciro Heraclio Chacón Labrador
Organo:
Tribunal Septimo de Primera Instancia en Funciones de Control