JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º y 149º

SOLICITANTES: Ciudadanos OBEY GONZALEZ y CARMEN CECILIA MARTINEZ DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad en su orden números N° V-10.178.046 y V-4.636.332, cónyuges entre sí y civilmente hábiles.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANTONIO GUILLEN ZAMBRANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 28.436.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.

En fecha 27 de junio de 2008 (F.06), fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos OBEY GONZALEZ y CARMEN CECILIA MARTINEZ DE GONZALEZ, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud, los siguientes recaudos:
Copia fotostática de la cédula de identidad de los solicitantes. (03).
Copia certificada del acta de matrimonio N° 37 de fecha 21 de abril de 1989, expedida por la Prefectura de la Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, perteneciente a los solicitantes, a la cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Con este documento queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, por ante dicho Registro. (F.04)
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, mediante boleta anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 07 de julio de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público, con copia certificada.
En fecha 17 de julio de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 23 de julio de 2008, el abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó que no había objeción en la presente causa, por cuanto se evidenciaba que se habían cumplido con todas las formalidades legales pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.(F.08).
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: OBEY GONZALEZ y CARMEN CECILIA MARTINEZ DE GONZALEZ, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio N° 37 de fecha 21 de abril de 1989.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas y remitirlas al Registro Civil del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo y al Registro Principal del Estado Trujillo, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 37.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. –Juez , (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (Esta el sello del Tribunal.)