En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Ordena librar oficios al Centro Penitenciario de Occidente, ratificando lo solicitado según oficios E-605/2.008 del 14 de Abril del 2.008; y E-1.313/2.008 del 29-07-2.008, dirigidos a la Directora del Centro Penitenciario de Occidente; en los cuales fueron solicitados el Informe Diagnóstico y Plan de Terapia Individual, así como el Informe Evolutivo Integral, con copia de las actividades realizadas por el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, durante su permanencia en ese Centro.
Segundo: Una vez conste lo requerido, este Tribunal resolverá la petición de revisión efectuada por la Defensa.
Tercero: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Cód.....